Morelia, Michoacán.- Diez años antes de que las mujeres pudieran votar en nuestro país, el 10 de mayo de 1944, el entonces presidente Manuel Ávila Camacho colocó la primera piedra del Monumento a la Madre en la ciudad de México. Cinco años después, el 10 de mayo de 1949, el monumento fue inaugurado por el entonces presidente Miguel Alemán. En ese momento fue colocada en su base una placa que dice: “A la que nos amó antes de conocernos”. Posteriormente, en 1991, las feministas colocaron otra que complementaba la primera, con la leyenda: “Porque su maternidad fue voluntaria”.
Tendrían que pasar 30 años más del origen de este evento simbólico de concebir a las mujeres exclusivamente como madres, sin más expectativas personales que cuidar de los otros, para que en 1974 la Constitución Política de México incluyera los derechos de igualdad social que constituyen la base de la ciudadanía de las mujeres. Desde ese momento se establece, en el artículo 4º, que: “El hombre y la mujer son iguales ante la ley”. Esto sucedió un año antes de la realización en México de la Primera Conferencia Internacional sobre la Mujer, que concentró en 1975 a mujeres de todos los espacios sociales y de diversas geografías, con multitud de demandas derivadas de las múltiples actividades que las mujeres realizan.
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Maternidad y libertad.
De acuerdo con el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, jurista destacado y especialista en derecho constitucional, la libertad en términos generales es “la cualidad inseparable de la persona humana consistente en la potestad que tiene de concebir los fines y de escoger los medios respectivos que más le acomoden para el logro de su felicidad particular”.[1] Siendo la procreación “el proceso biológico que radica en la reproducción y multiplicación de la propia especie”, que involucra a los hombres y a las mujeres, Itzel Pérez Castañón explica que “la libertad individual se convirtió en un derecho subjetivo público que el Estado tiene que respetar. [Que] La libertad de procreación se encuentra dentro de las garantías de libertad. [Y que] Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos, que protegen las libertades que el Estado debe respetar, y no pueden tener más limitaciones que las señaladas en la propia Constitución”.[2]
Las garantías de libertad se encuentran contenidas en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la libertad de procreación está contenida en el mismo artículo 4° que referimos antes: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Esto significa, como afirma Pérez Castañón, que “la libertad de procreación implica que todas las personas gobernadas puedan determinar cuántos hijos tendrán y decidir la distancia temporal que existirá entre ellos (en caso de que opten por tener más de un hijo), sin que ninguna autoridad del Estado pueda impedir está decisión”.[3] Que “las decisiones se deben de tomar de manera libre, significa [como afirma Pérez Castañon] que no se trata de un control de natalidad impuesto, sino que es decisión de pareja, sin intervención de otras personas, y que la violencia y el engaño van en contra de esta libertad. Por ejemplo: una violación o inseminaciones fraudulentas. [Que] tiene que ser de manera responsable, se refiere a los futuros padres, ya que sólo las parejas tienen derecho a concebir los hijos que puedan alimentar, educar y preparar para la vida, es decir, impone una obligación al ejercicio de esta libertad”.[4] Obligación frente al producto de la procreación que muchos hombres no cumplen, como podemos deducir por el número de madres solteras que tenemos en México. A saber: 33 % de las mujeres en edad reproductiva; de las cuales el 53 % tienen un nivel escolar máximo de secundaria[5] (el doble de las que no son madres). “Por último [la Constitución] dice que debe ser de manera informada, por lo tanto se establece una obligación para el Estado respecto a la información que debe prestar a los individuos mediante educación, campañas de salud”,[6] y otras relativas a la responsabilidad económica de los varones.
Siguiendo a Pérez Castañón podemos afirmar que una decisión libre, responsable e informada constituye pues una unidad, ya que una decisión no podría ser libre si no se cuenta con la información necesaria y, ante la falta de información, tampoco puede exigirse responsabilidad. De modo que el ejercicio de este derecho corresponde a las personas, pero “el Estado tiene la obligación de proporcionar la información”[7] para que este derecho pueda ser ejercido con plenitud. Por ejemplo en ciertos grupos como el de las y los adolescentes, así como en comunidades indígenas y rurales marginadas que carecen de información oportuna y entre los que existe un aumento demográfico excesivo, se hace difícil ‑dice Pérez Castañón- que los niños “en un futuro puedan tener acceso a una educación de calidad, una vivienda digna, a vivir sin carencias ni complicaciones”.[8]
Por último, la autora nos recuerda que, en el mismo artículo de la Carta Magna se protege la organización y el desarrollo de la familia, “como otra de las garantías que no sólo es individual sino también social. Todo individuo tiene derecho a elegir sobre la cantidad de hijos que quiera tener, así como sobre el desarrollo de los mismos. No existe [pues] ninguna ley que determine el sentido en el que se puede ejercer dicha libertad”.[9] De modo que la propia condición de ciudadanía garantiza para las mujeres el derecho a que la maternidad sea libre y voluntaria.
Por otra parte, en los países donde se ha optado por imponer sistemas de control de la natalidad se han generado controversias por considerarlas “violaciones a los derechos fundamentales, no sólo los de carácter reproductivo”,[10] en la medida en que la procreación obligada de jóvenes y niñas vulnera otros derechos como el de la educación o el de garantizar una vida libre de violencia. Pero además resultan más efectivas las políticas de información que las medidas coercitivas. Así pues, restringir el derecho legal a la interrupción del embarazo niega el principio constitucional enunciado en el artículo 4º, pero también limita, obstaculiza, la misma posibilidad del ejercicio del libre albedrío. Es decir, también desde el punto de vista moral o religioso existen razones para que las mujeres puedan tomar libre y voluntariamente la decisión de mantener o interrumpir un embarazo.
Moralmente es imprescindible un marco de libertad para que las personas puedan elegir. La idea de “pecado”, más que la de falta jurídica, requiere que el sujeto moral tome sus decisiones libremente. Si sus acciones son resultado de una orden que meramente se obedece, o de una restricción a la que la persona no puede sustraerse, simplemente se le quita su condición de sujeto moral. Es decir, de la misma manera en que para ejercer la ciudadanía se requiere la posibilidad plena del ejercicio de nuestros derechos, para ejercer una acción moral se requiere una deliberación libre o un juicio moral exento de coerciones, ya que sólo cuando se tiene la posibilidad de elegir puede alcanzarse la virtud.
Y decidir, el ejercicio de la voluntad, como afirmamos al principio de esta comunicación, exige no sólo garantías legales en términos de la salud reproductiva por parte del Estado, esto es, la obligación de disponer de los recursos materiales, científicos y humanos necesarios para evitar la muerte y otras complicaciones en la salud de las mujeres,sino también acceso a la información en términos de prevención del embarazo; a la elección, distribución y aplicación de métodos efectivos de anticoncepción y, sobre todo, un respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y a su condición de sujetos plenos de derecho, es decir a nuestra condición de ciudadanas capaces de decidir —como dice nuestra Carta Magna— de manera libre, responsable e informada, la cantidad y espaciamiento de nuestros hijos.
Humanidad consciente.
Los intentos de modificar el régimen jurídico en torno al aborto todavía desatan polémicas que agudizan la polarización social. Es éste un tema en el que participan varones del ámbito intelectual desde distintas posiciones ideológicas. Por ejemplo, varones conservadores del ámbito clerical con sus opositores naturales: marxistas materialistas, radicales y ateos. Lo interesante es ver como coinciden estas posiciones opuestas en la idea de controlar la fecundidad y el cuerpo de las mujeres a través de las leyes, y cómo esos intentos han llevado a que en México existan 2.2 millones de madres solteras de 15 años o más (según datos oficiales del Gobierno de México).[11]
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Históricamente la pretensión de controlar desde el Estado la libertad intrínseca de los seres humanos ha resultado siempre en un fracaso. Es imposible negar la necesidad humana de poseer arbitrio absoluto sobre el cuerpo propio. Como dice el filósofo francés M. Merleau-Ponty: “no tengo un cuerpo, soy mi cuerpo”.[12] Ningún hombre soportaría la negación de su autonomía, y menos la de su ejercicio sobre el cuerpo propio (masturbación, alimentación, o cualquier intromisión en plano privado de su voluntad o su deseo). Es tan cierto que ninguno de los deseos masculinos es contrariado que no es el tema del abandono de mujeres embarazadas lo que se cuestiona socialmente (faltando con ello al criterio de la responsabilidad de la procreación, establecida por nuestra Carta Magna). El ejercicio de una sexualidad masculina irresponsable no es tema de análisis de unos ni de otros. Ni al religioso ni al ateo, al cura o al marxista, les preocupa la inmoralidad ni la ilegalidad patriarcal.
Resulta que hoy muchas mujeres en todo el mundo defienden abiertamente, contra el sistema jurídico de sus países, el ámbito más privado de la intimidad de los cuerpos dotados de conciencia. A lo largo de la Historia las mujeres se han rebelado —mediante el sometimiento de su cuerpo, a un riesgo de muerte— al insensato intento patriarcal de regular la reproducción, pero en los cuerpos femeninos, no en el de ellos. Esta defensa inevitable de la propia autonomía de las mujeres tiene altos costos sociales: la muerte de mujeres especialmente pobres según las estadísticas; que son quienes son sometidas a la fatalidad de prácticas de riesgo (como violación, fraude, abuso, insalubridad o muerte) o llegan a cometer atrocidades contra su propio cuerpo que las hacen arriesgar su salud y su vida.[13]
De la violencia y muerte de esos seres humanos (significativamente femeninos) somos corresponsables morales todas las personas. Este es el punto.Si el tema del aborto despierta tanta efervescencia es porque alude a un problema que parece afectarnos a todos: mujeres y varones, religiosos y ateos, y hasta —según se ve en las discusiones— involucra a seres “reales” y “potenciales”. Esto es así porque el aborto tiene que ver precisamente con mucho más que con el tema de la autonomía. Autonomía que por otra parte no está en duda, es el fundamento jurídico de nuestro tiempo. Los Derechos Humanos son precisamente eso: humanos, no sólo masculinos. Por ello el autoritarismo devaluado de opinadores masculinos (incapaces de cuestionar su propia responsabilidad) sobre la “auténtica” definición de “vida” humana, “libertad” y “derechos”, resulta casi divertida si no estuviera en juego la dignidad y la vida de mujeres y niñas.
Las mujeres se enfrentan al Estado y no le preguntan al revolucionario ni al cura si les permiten abortar, sólo lo hacen o mueren en el intento (se estima que en México se realizan entre 750 mil y un millón de abortos clandestinos anuales).[14] Pero ¿por qué es tan importante, para quienes no tendrán que verse nunca en la compleja e individualísima disyuntiva moral que gustan discutir, definir la respuesta? Más allá del autoritarismo patriarcal de muchas posiciones que niegan la humanidad o la subjetividad de las mujeres y la capacidad deliberativa de su conciencia (ética y religiosa), la cuestión tiene que ver con el tipo de sociedad a la que aspiramos y con el tipo de prácticas y relaciones humanas que establezcamos.
Si queremos definir el significado de la vida humana, el valor de la libertad, y con ello determinar la responsabilidad social y humana (de varones y de mujeres) en las funciones y decisiones personales en torno a la reproducción, es obligado preguntarse por la importancia del deseo. La voluntad humana es la clave de la superación que realiza el superhombre, como quería Nietzsche. Y esto significa que, efectivamente, el tema del aborto no es un tema sólo de mujeres. Ni mucho menos tan sólo de los hombres (como ha sido hasta ahora).Es el significado de la vida humana el que está en juego y éste, el significado, no depende ni de la biología ni del derecho. La definición de “vida humana” depende de nuestros valores, creencias y aspiraciones, presentes y futuras. Por ello es pertinente detenerse a considerar los aspectos diversos que intervienen en este asunto.
El siglo XXI exige de nosotras y nosotros seriedad y compromiso auténtico en las discusiones, pero también respeto a la progresividad de los Derechos Humanos de las mujeres y en torno a la definición de los valores sociales que circunda los procesos jurídicos y culturales. Finalmente, lo que signifique auténticamente vida humana depende de lo que los seres humanos nos propongamos que ésta sea: un mundo de seres obligatorios, producto de violaciones, abusos, ignorancia, torpeza y autoritarismo como hasta ahora, o un mundo —aún por construir— en el que mujeres y hombres sean conscientes de una responsabilidad que los trasciende como individuos.
La vida humana no puede ser producto de una obligación (legal), que es precedida muchas veces por la irresponsabilidad masculina o el franco delito (en caso de violación), ni podemos hacerla depender de asignarle a mujeres y niñas la responsabilidad de cuidar criaturas de cuyo deseo no fueron responsables. La vida auténticamente humana es precedida por un deseo auténtico de vida. Si el no nacido tiene algún derecho, sería éste: ser deseado, amado por quienes lo engendraron. Por ello sostenemos que en un mundo justo y bello la paternidad es responsable y la maternidad es voluntaria. No sólo libre sino además deseada. Como dicen algunas de las feministas más lúcidas de nuestro tiempo, las integrantes de “Católicas por el derecho a decidir”: Si hasta “María fue consultada para ser madre de Dios, decidir es derecho de todas…”
[1] Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales, 37a ed., México, Porrúa, 2004. p. 304. Citado por Itzel Pérez Castañón, “Libertad de procreación en México” (Artículo publicado en internet por Grado Cero Prensa. Un espacio para la difusión de las ciencias sociales y la filosofía), 29 de mayo de 2017.
[2] Pérez Castañón, Itzel, Op.cit.
[3] Ibídem.
[4] Ibíd.
[5] “En México 33 de cada 100 mujeres son madres solteras”, (Nota de El Sol de México), 10 de mayo de 2018, https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/en-mexico-33-de-cada-100-mujeres-son-madres-solteras-1675531.html
[6] Ibíd.
[7] Ib. Información “sobre los métodos anticonceptivos que sean necesarios, destacando que el uso de los mismos debe darse bajo la ideal del consentimiento informado. El Estado también debe de implementar políticas públicas para difundir la información, mediante campañas de orientación y el aprovisionamiento de recursos lícitos a los individuos para que opten por la planificación de su familia” (Ib.).
[8] Ibídem.
[9] Ibíd.
[10] Idem.
[11] “Las mujeres en cifras”, Instituto Nacional de las Mujeres.
https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/las-madres-en-cifras
[12] M. Merleau-Ponty, Fenomenología de la percepción, Barcelona, Península, 1975, p. 167.
[13] “En 2006, un número estimado de 149,700 mujeres fueron hospitalizadas por complicaciones post-aborto, es decir, un incremento del 40% en comparación con las cifras reportadas para 1990”. “Datos sobre el aborto inducido en México”, Instituto Guttmacher.
https://www.popcouncil.org/uploads/pdfs/FIB_IA_Mexico_sp.pdf
[14] “Abortos clandestinos en México. Las cifras y las alternativas”, El diario es,