TEEM Grupo Parlamentario Independiente Michoacán
Conrado Paz Torres y Carlos Bautista Tafolla | Foto: cortesía

El TEEM reconoció la violación del derecho a votar y ser votado por parte de la Mesa Directiva y la Jucopo y mandata constituir el Grupo Parlamentario Independiente

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), ordenó la noche de este martes al Poder Legislativo, la constitución del Grupo Parlamentario Independiente de los diputados Conrado Paz Torres y Carlos Bautista Tafolla, la cual inicialmente no se les había permitido por no preverlo la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso estatal.

Ambos legisladores promovieron el recurso TEEM-JDC-190/2024 sobre el cual elaboró el proyecto de sentencia la magistrada Yolanda Camacho Ochoa y avalado por unanimidad por el resto de los integrantes del Pleno del Tribunal.

El Tribunal reconoció la violación del derecho a votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo de los diputados independientes por parte de la Mesa Directiva y la Jucopo.

El Grupo Parlamentario Independiente

Es así como en su sentencia el órgano jurisdiccional ordena a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política del Congreso para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente en que se notifique la determinación y en el ámbito de sus atribuciones, determine procedente la solicitud de reconocimiento del grupo parlamentario denominado “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente”, con todas las implicaciones jurídicas que ello implica para la integración de los órganos del Congreso.

Una vez que emita la determinación de procedencia y reconocimiento del grupo parlamentario, de manera inmediata, deberá hacerla del conocimiento de los actores y de los demás órganos del Congreso, para los efectos que conforme a su normativa correspondan.

Hecho lo anterior, el Congreso deberá informar al Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando la documentación y constancias que acrediten lo efectuado.

Finalmente, se apercibió a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política del Congreso a que, de no acatar en tiempo y forma lo ordenado, podrán resultar acreedores de alguno de los medios de apremio previstos en la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado consistentes en multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...