A través de un aviso publicado en el DOF, el Gobierno Federal dio por terminada la Declaratoria de Emergencia en Acapulco y Coyuca
Ciudad de México.- Con un aviso publicado en la edición matutina de este 9 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), dio por terminada la “Declaratoria de Emergencia” para los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, del Estado de Guerrero, tras el paso del Huracán “Otis”.
En el “aviso” se detalla que tras la “ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre”, se ha considerado que a la fecha “ya no persisten las condiciones de emergencia para continuar con la vigencia de la Declaratoria”.
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Lo anterior, pese a las demandas que han hecho llegar los habitantes de esos municipios que incluso, salieron en caravana hacia la Ciudad de México, para pedir que se les apoye por la emergencia que ya consideran también como sanitaria, el haber perdido su patrimonio, no contar con agua potable y purificada y la escases de los alimentos, ropa y utensilios de higiene que han donado los mexicanos.
Parte del texto publicado en el DOF, a continuación:
AVISO DE TÉRMINO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA (ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÉRMINO DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA) POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA Y VIENTOS FUERTES EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2023 EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 10 de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece el Término de Situación de Emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 11 de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 73, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, firma en suplencia por ausencia de la Coordinadora Nacional de Protección Civil, el Director General para la Gestión de Riesgos, Biol. Marcos Eduardo Olmos Tomasini.- Rúbrica.