El Pleno del Congreso de Michoacán aprobará en sesión del próximo martes el dictamen de la iniciativa denominada “veto de bolsillo” que consiste en obligar un plazo de 15 días para que el gobernador en turno promulgue y publique en el Periódico Oficial del Estado las leyes, decretos o reformas que se avalen por el Poder Legislativo.
Tras aprobarse por las comisiones, en el dictamen se reforman las fracciones V y VII, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a lo que se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción; vencido este plazo, procederá a su promulgación y publicación inmediata.
Así como “si el proyecto fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de los diputados presentes, volverá al Ejecutivo para su promulgación y su publicación inmediata”.
A juicio de las comisiones legislativas, la iniciativa no restringe atribuciones constitucionales al Poder Ejecutivo, el cual conserva un lapso considerable para ejercer sus atribuciones; lo que se crea con esta modificación es una atribución para que el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, pueda ordenar la publicación de la Ley o Decreto, a falta del ejercicio de esta obligación por parte del Ejecutivo.
Por lo que respecta a la promulgación, los diputados argumentan que “en el régimen democrático de división de poderes, es el acto por el cual, el Poder Ejecutivo dispone publicar, después de su aprobación, una ley o decreto que le ha sido remitida por el Poder Legislativo, el cual la aprobó con anterioridad”.
En este orden de ideas, es requisito para el ejercicio de las atribuciones del Congreso, que no quede sujeto a la incertidumbre temporal, para que las resoluciones sean públicas, vigentes y observadas, es conveniente que a falta del ejercicio de sus atribuciones por parte del Ejecutivo, y en correspondencia con la citada fracción V del artículo 37, el representante del Poder Legislativo, pueda ordenar se publique la Ley que esta soberanía ha aprobado.