En las últimas semanas del presente año se ha generado una dura crítica, agrego, justificada, en contra de una medida administrativa del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán; dicho órgano municipal aprobó por mayoría de sus integrantes establecer un mecanismo de multas a través de sistemas de vídeo colocados en las vialidades de vigilancia de autoridades municipales, mejor conocidas como fotomultas. El proyecto tendrá un costo elevado que deberá soportar el erario, es decir, el dinero de la comunidad, para pagar a una empresa particular. El monto, es millonario, nada modesto.
Las autoridades municipales han salido en diversos momentos, en ruedas de prensa, en absurda defensa de una medida tomada por el Ayuntamiento, órgano colegiado, antes denominado “cabildo” (véase artículo 115 constitucional), que contraviene los derechos humanos de los ciudadanos. La discusión no es política, como se pretende aparentar por parte de los servidores públicos; se trata de un tema de Derecho, donde la autoridad se encuentra subordinada a un sistema constitucional, cuya esencia, es proteger al individuo contra el abuso del poder, mediante el reconocimiento de derechos y libertades, así como la división de poderes, y la limitación de estos.
Las autoridades deben perseguir la consecución de fines legítimos, de asegurar los bienes constitucionales de los individuos, pero no pueden adoptar cualquier medida. Nuestra constitución racionaliza el ejercicio del poder público a través de la cláusula 16, que protege a las personas contra cualquier injerencia arbitraria de las autoridades. Estas, solo pueden realizar sus atribuciones en la medida de que expresamente lo permitan los ordenamientos fundamentales y las leyes, de los contrario la autoridad traspasa los límites de sus funciones, lo que se transforma en una transgresión grave a la seguridad jurídica. Es en el campo de las libertades donde reside el principio de que el individuo puede hacer todo aquello que esté permitido(artículo 16 constitucional, primer párrafo).
La “justificación” del Ayuntamiento moreliano, no corresponde a los medios permitidos para alcanzar fines legítimos, que es la preservación de la vida, la integridad física, y la propiedad. La medida administrativa se fundamenta un sistema represivo e ineficaz: la sanción. No advierto la protección a los ciclistas y peatones.
Una de las manifestaciones de los poderes públicos, es la actividad punitiva en sus vertientes: del Derecho penal, y del Derecho administrativo sancionador. Este último corresponde al marco temático de la llamada “fotomulta”. La pretensión de la administración pública municipal de prevenir accidentes viales a través de este medio punitivo, resulta irracional a la luz de la seguridad jurídica.
A este respecto, debe subrayarse que las autoridades municipales no pueden hacer lo que quieran, ni lo que su arbitrariedad les sugiera, todos ellos está sometidos a la legalidad, a todo un orden jurídico. Si el Ayuntamiento insiste en el proyecto, que trae en sí, una pluralidad de violaciones a los derechos humanos, y un claro daño al erario municipal, cuando la medida en comento quede paralizada por la decisión de los órganos de control, entre ellos: los tribunales del Poder Judicial de la Federación, y en menor medida, el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, por cierto, presidido por el magistrado Arturo Bucio Ibarra, de muy baja preparación jurídica en el campo del Derecho público.
Ninguna autoridad municipal tiene competencia para determinar si un acto administrativo es violatorio de derechos humanos, ya que eso corresponde a otros órganos de competencia constitucional, como los órganos de la jurisdicción constitucional federal, y las comisiones públicas de defensa de los derechos humanos. A la administración municipal, por mandato del artículo 1º constitucional, en su párrafo tercero, le corresponde: respetar, promover, investigar, imponer sanciones a los responsables de las violaciones; pero en ningún caso se encuentra fundamento constitucional alguno para dicha determinación.
Se ha generado una opinión pública que rechaza la medida. A pesar de que servidores públicos, asalariados de nuestros impuestos, sostengan una intolerancia a la critica, y oposición a las consultas ciudadanas, denostando que no todo se puede someter a este escrutinio, como “sí debe detenerse un auto ante el semáforo en rojo”, poca lógica y una montaña de irracionalidad desmedida. Es cierto, no todo se debe someter a los ciudadanos, lo cual debe someterse a un examen de proporcionalidad, pero la autoridad tiene que respetar el Estado Constitucional de Derecho. Las resoluciones y normas generales administrativas deben resultar compatibles con los parámetros de la regularidad de los derechos humanos, de lo contrario, aquellas pueden ser anuladas por los órganos jurisdiccionales federales.
Los temas de seguridad pública no pueden ser concesionados a ningún particular, la ley no lo permite, y aún si lo permitiese, puede cuestionarse su constitucionalidad ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Si fuere el caso de que se materializara el tema en comento, los ciudadanos afectados podremos solicitar el veto judicial contra las medidas administrativas municipales. Por cierto, es inconstitucional toda medida administrativa que restrinja el acceso a la información para conocer el trámite y las erogaciones relativas a la implementación de las fotomultas; en consecuencia, los acuerdos de información reservada o información clasificada, que impidan a los ciudadanos ejercer este derecho a la verdad y a la transparencia, por parte de cualquier autoridad municipal es impugnable ante tribunales e instituciones de acceso a la información.
De concesionarse las fotomultas para el manejo por particulares, se cometería otra ilegalidad e inconstitucionalidad, la violación de datos personales de los sancionados. La ley de la materia, no faculta a los Ayuntamientos para la injerencia en estos derechos humanos de cualquier manera, debe somete a los análisis de racionalidad. Será gravoso para los ciudadanos que los particulares tuvieran acceso a los ámbitos de privacidad almacenados en base de datos de carácter público.
Los ciudadanos no serán consultados para materializar los actos violatorios de los derechos humanos, sin embargo tienen el derecho de acceder a los recursos judiciales efectivos ante los tribunales (artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y demandar toda conducta del Ayuntamiento de Morelia. Ningún acto administrativo se encuentra inmune al control judicial de los tribunales, los cuales pueden paralizar a través de las medidas cautelares, los efectos de actos y normas generales, y en su momento, eliminarlos del ámbito jurídico de los inconformes.
Las democracias tienen límites constitucionales, no pueden tomar decisiones sobre lo indecidible, hay esferas jurídicas que se encuentran fuera de su alcance, y que si trastocan, pueden ser anuladas por los jueces constitucionales.
Todo parece que la tiranía municipal será combatida ante los tribunales federales mediante el juicio de amparo indirecto en materia administrativa, no es requisito agotar la instancia procesal ante el Tribunal de Justicia Administrativa, ya que se combaten normas de carácter general, resultando optativo para los afectados el principio de agotamiento de los medios de defensa ordinarios.
La Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, estará preparada para presentar casos y además, buscar la jurisprudencia por reiteración de criterios ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y así aniquilar judicialmente la medida administrativa opresora del Ayuntamiento de la capital michoacana. Por el momento, nos reservamos los argumentos constitucionales y legales sobre la irregularidad de las denominadas “fotomultas”.
¿Quién será el responsable del daño que se le pueda ocasionar al erario municipal en caso en de proseguir y materializar la ilegalidad?