Feminicidio no prescribirá en Michoacán; esta tarde se aprobaron reformas Código Penal y el delito de feminicidio
Morelia, Michoacán.- El delito de feminicidio no prescribirá en Michoacán, luego de las reformas al Código Penal del Estado aprobadas en el Congreso del Estado, que además ampliaron el alcance para tipificar el feminicidio en el territorio michoacano.
Con dichas reformas, no importará si el agresor cometió el delito hace 35 años o más, siempre estará vigente su culpabilidad y no podrá salir impune del feminicidio cometido, así haya sido hace decenas de años.
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La iniciativa para que el feminicidio no prescriba, fue presentada por el diputado panista, Javier Estrada Cárdenas el pasado 03 de noviembre, sin embargo, este jueves la diputada perredista Araceli Saucedo Reyes retomó la misma para ampliar la que se votó hoy y que además de integrar varias causales, se considerara imprescriptible.
Con la reforma al Código Penal que presentó la comisión de Justicia, luego de recibir al menos una decena de iniciativas al respecto, el artículo 120 establecerá a partir de la publicación de la misma que se considera el delito de feminicidio cuando:
Existan con antelación actos que constituyan violencia, cualquiera que sea su tipo, modalidad, ámbito de ocurrencia, expresion, forma o manifestacion, conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del sujeto hacia la víctima.
Cuando el sujeto activo realice en el cuerpo de la víctima actos de tipo sexual, mutilaciones, actos crueles o degradantes, o cualquier acto que reduzca el cuerpo de la víctima a la condición de cosa, previo o posterior a la privación de la vida.
Cuando el cuerpo o restos de la víctima sean abandonados en un lugar público o en lugar despoblado o solitario, o en un terreno o baldío; cuando el sujeto activo exponga frente a terceros el cuerpo o restos de la víctima, personalmente o por cualquier medio de comunicación.
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Cuando el paradero de la víctima sea desconocido o la víctima haya sido incomunicada, previo o posterior a la privación de su vida; cuando existan relaciones asimétricas de poder o situaciones de vulnerabilidad, subordinación o discriminación, desfavorables para la víctima por el hecho de ser mujer, frente al sujeto activo y:
Cuando exista una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento de la particular desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres bajo la perspectiva de genero que deben aplicar las autoridades al caso concreto durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.