El Ejecutivo del Estado propone una penalidad de tres meses a tres años de prisión a los evasores fiscales estatales
Morelia, Michoacán.-Penas que van de los tres meses a los tres años de prisión, son las que propone el Ejecutivo del Estado para los evasores fiscales estatales, esto como parte de las reformas que ha propuesto al Congreso en el marco de la creación del Sistema de Administración Tributaria del Estado.
En el caso de la penalidad, éstas parten de la iniciativa para reformar el Código Fiscal del Estado, mismas que se prevé queden aprobadas entre el conjunto de iniciativas que conforman el paquete económico para el Ejercicio Fiscal 2023.
Dentro del Código se propone incluir el delito de evasión fiscal, para sancionar a los contribuyentes que no sean localizables en el domicilio que hayan señalado para el Registro Estatal de Contribuyentes o en el aquél que se considere su domicilio fiscal. También aplicará para aquellos que se opongan alguna diligencia de notificación, desocupe el domicilio fiscal después de que se haya notificado un crédito fiscal antes de que lo hayan pagado, o bien que se den a la fuga.
La penalidad de tres meses a tres años, se prevé también aplique a quien haya realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, y ya haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso.
Otros aspectos que prevé la reforma al Código Fiscal tienen que ver con las responsabilidades en que incurran los funcionarios.
La iniciativa prevé sanciones de uno a seis años a los servidores públicos que ejerzan atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios que les generen beneficio a sí mismos o terceras personas en el trámite y autorización de licencias de manejo, tarjetas de circulación, trámite de placas, concesiones, pagos de refrendo, o bien, cualquier otro derecho que tengan que pagar los particulares y se encuentre previsto en la Ley de Hacienda del Estado.
También establece penas para los servidores públicos que cometan tráfico de influencias utilizando la posición que su empleo, cargo o comisión para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar el trámite y autorización de licencias de manejo, tarjetas de circulación, tramite de placas, concesiones, pagos de refrendo, o bien, cualquier otro derecho que tengan que pagar los particulares y se encuentre previsto en la Ley de Hacienda del Estado, generándole esto un beneficio, provecho o ventaja para sí o para terceras personas.
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Se incluye también lo relacionado al enriquecimiento ilícito, mismo que se deriva del ingreso que le genere a un funcionario el exigir, aceptar u obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado, donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, por el trámite y autorización de licencias de manejo, tarjetas de circulación, tramite de placas, concesiones, pagos de refrendo, o bien, cualquier otro derecho que se tenga que pagar y que se encuentre previsto en la Ley de Hacienda del Estado.