En vísperas, arranque de precampañas locales en Michoacán
Morelia, Michoacán.-En vísperas se encuentra el arranque de las precampañas electorales para las elecciones locales en Michoacán. Es el 12 de enero cuando iniciarán conforme a lo establecido en el Calendario Electoral.
El artículo 158 del Código Electoral del Estado establece que al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos de selección de candidatos, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.
Pese a que algunos partidos políticos llevan meses con la promoción de militantes en la búsqueda de una candidatura, tal realidad no aplica en términos legales, por lo que oficialmente será hasta el próximo día 12 cuando arranquen las precampañas.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que una precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
Los actos de actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
En tanto, precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme al Código y a Estatutos partidistas, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
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La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando los reglamentos, normas y acuerdos que rigen su selección de candidatos; en su caso, las convocatorias de los procesos respectivos; la composición y atribuciones del órgano electoral interno; la determinación de las condiciones y requisitos para participar como aspirante y como elector en el proceso; los mecanismos para garantizar los derechos político electorales de los ciudadanos, la paridad de género en la selección de sus candidaturas a diputaciones, de mayoría relativa y representación proporcional y planillas de ayuntamientos, entre otros.