Morelia, Michoacán.- Las reformas al Código Electoral de Michoacán, criticada por algunos y avalada por otros tantos, fueron publicadas este viernes en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán la Reforma el Código Electoral, en apego al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como fecha límite el 2 de junio de 2017 para promulgar y publicar reformas federales y locales en materia electoral.
A través de la Secretaría de Gobierno, se confirmó la publicación de las reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán, mismas que serán aplicables para el proceso electoral del 2018, cuando se sometan a renovación las diputaciones locales y alcaldías de la entidad.
Las modificaciones a la ley electoral que fueron aprobadas el pasado 11 y 29 de mayo por el Congreso del Estado de Michoacán, se armonizaron a la reforma federal, en respuesta a las modificaciones aplicadas desde 2015.
Entre las modificaciones realizadas, destaca, sin duda, el hecho de que a partir del próximo proceso electoral los diputados podrán ser electos de manera consecutiva para el mismo cargo hasta por cuatro periodos.
Bajo este tenor, los integrantes de los ayuntamientos podrán participar en la elección consecutiva, para el mismo cargo, de forma individual o conjunta por un periodo adicional; y se deberán separar de su encargo noventa días previos al día de la elección, los que aspiren a la elección consecutiva.
Se aprobó también que observadores del el Instituto nacional Electoral (INE) realice la función vigilen el desarrollo de la jornada comicial de 2018, además de que se homologarán los cargos del órgano conforme a la normatividad del INE, es decir, la vocalías se convierten en direcciones ejecutivas.
En lo que respecta al derecho de réplica, a partir de las reformas electorales éste se armoniza para que su regulación sea conforme a la Ley Federal Reglamentaria.
Por otra parte, la acreditación de representantes de los partidos ante las casillas se armoniza para que sea el INE el encargado de esta función; además de que se establece la Coordinación de Fiscalización del IEM, cuya función será supervisar los recursos de las solicitudes de creación de nuevos partidos locales, de referéndum y plebiscito, agrupaciones políticas y de sujetos obligados.
Un punto a destacar y del cual surgieron diferentes críticas por parte de Movimiento Ciudadano, Morena y el Partido del Trabajo, aterriza en que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, será de acuerdo al número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos, empezando por aquel que tiene menos porcentaje de sobre y sub representación.
Por lo que se elimina la asignación directa a los partidos políticos que alcancen el 3 por ciento de la votación, en virtud de que esta porción normativa se declaró inconstitucional.