Aunque empresas como AT&T, Telcel y Telefónica Movistar digan que solo las autoridades tienen la facultad para acceder a los metadatos – obvio con su respectiva orden judicial – esto no es forzosamente cierto.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión mexicana obliga mediante los artículos 189 y 190 a guardar esta información (historial en telecomunicaciones), por un plazo de dos años para consulta, no solo de las autoridades, sino también de los propios usuarios.
Por su parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) indica que los metadatos recabados por las compañías proveedoras de servicios de telecomunicaciones son personales, por lo que cualquiera puede solicitar el acceso.
#InformeINAI En 2015 se registraron 32,925 solicitudes de acceso y corrección de datos https://t.co/gzDQszcmuF pic.twitter.com/kbhFQAR2XO
— INAI (@INAImexico) 15 de agosto de 2016
Esta determinación surgió luego que un usuario pidiera a una operadora el acceso a su información y la empresa le dijera que no, “porque solo la autoridad puede”. Y pues a la mera hora ya nadie pudo, porque el usuario demandó la protección de sus datos por la vía legal, y nada para nadie.
Esto provocó que el INAI iniciara un proceso de sanción contra esta operadora por la violación del artículo 63 de la Ley de Datos Personales y ‘andar diciendo que no’ le puede costar una multa de 11 millones de pesos.
Así que ya saben, que no les quieran decir que no…
¡Y ojo con lo que hacen con sus móviles!
#LosTienesQueProteger Los #DatosPersonales son de gran valor, ¿cómo los proteges? https://t.co/QR7qQfQVPw pic.twitter.com/nLIMbG0FUn
— INAI (@INAImexico) 15 de agosto de 2016
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