El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI) elegirá el 16 de julio próximo a su nuevo dirigente nacional, en una sesión electiva del Consejo Político Nacional, en la que rendirá protesta estatutaria.
De acuerdo con la convocatoria emitida este viernes, el registro de aspirantes se realizará el lunes 11 de julio, de 11:00 a 13:00 horas, y con el propósito de preservar y respetar el principio de paridad de género de la formula electa en el proceso ordinario anterior, los interesados en participar serán invariablemente del género masculino.
En caso de que se registre un solo aspirante, o de resultar procedente el registro de uno solo, el procedimiento electivo subsecuente quedará “sin materia” y se declarará “electo” al aspirante único, precisa el documento.
Además, será declarado electo como presidente sustituto para la conclusión del periodo estatutario 2015-2019, el aspirante que cumpla con los requisitos estatutarios y reglamentarios, así como los acordados por el CEN y la instancia responsable del proceso.
Asimismo, quien obtenga la mayoría de los votos válidos recibidos en la sesión electiva, o que resulte ser ratificado en la misma.
Los militantes que deseen registrarse como aspirantes al cargo deberán ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al partido, tener arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, reconocido liderazgo y amplios conocimientos de los postulados del PRI.
Quien se registre como aspirante no debe haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político, “a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión nacional de Justicia Partidaria”.
QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN
Los requisitos de la convocatoria estipulan que todo aspirante debe comprobar una residencia de por lo menos tres años en territorio nacional, excepto si hubiese desempeñado funciones públicas, estar inscrito en el registro partidario e ir al corriente en el pago de sus cuotas, y no haber sido condenado por delitos graves o patrimoniales.
También deberán acreditar apoyos del 20 por ciento de la estructura territorial, identificada a través de los comités directivos estatales y de la Ciudad de México; o tres de los sectores y organizaciones nacionales como el Movimiento Territorial, la Organización de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria.
De igual forma deben acreditar, en su caso, contar con el respaldo del 20 por ciento del total de los consejeros políticos nacionales y/o el cinco por ciento del total de afiliados inscritos en el registro partidario nacional.
La Comisión Nacional de Procesos Internos será la instancia responsable de organizar, conducir y validar el proceso interno, así como proveer lo conducente para garantizar que durante su desarrollo se observen los principios rectores de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia y máxima publicidad.
En diálogo y unidad, cuadros y dirigencias priistas nos reuniremos para elegir al próximo presidente del PRI. pic.twitter.com/7wzFSRkTOk
— PRI (@PRI_Nacional) 8 de julio de 2016
Dicha Comisión funcionará en días naturales de 10:00 a 18:00 horas en la sede del instituto político, y los órganos de dirección, sectores y organizaciones, así como los miembros del partido, deberán proporcionar el apoyo que les solicite en cumplimiento de sus responsabilidades.
La convocatoria establece que 24 horas después de su publicación, dicha instancia aprobará y expedirá el manual de organización que formará parte de la normatividad aplicable al proceso interno extraordinario, y lo publicará en la página web del partido.
Una vez que los aspirantes obtengan el dictamen de que su postulación es procedente, podrán realizar actividades de proselitismo a partir del miércoles 13 de julio y concluir, a más tardar, a las 24:00 horas del viernes 15 del mismo mes.
Precisó que las campañas internas serán financiadas exclusivamente con recursos propios de los aspirantes y aportaciones o donaciones de origen lícito que reciban, y no podrán obtenerlos de los poderes públicos en cualquier ámbito de gobierno.
Los recursos económicos destinados a esas actividades deberán ser manejados con legalidad, honestidad y racionalidad, a efecto de permitir su mejor aprovechamiento y evitar dispendios.
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