Omisión de reformas al Código Electoral por legisladores locales fue esencial para elecciones en el estado de Michoacán bajo simulación y polémica.
Morelia, Michoacán.- De las 62 impugnaciones que recibió el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) respecto de la elección del pasado 2 de junio, solo dos corresponden a las presidentas municipales trans, (JIN-018/019/020/2024) Rubén Torres García de Charapan por PRD y Octavio Chávez Aguirre en Lagunillas por PT-PES (JIN-012/2024), las otras cinco pasaron inadvertidas.
La omisión de las reformas al Código Electoral por parte de los legisladores locales fue esencial para que hubiera autoridades electas bajo simulación y polémica.
El desenlace solo afectó la elección de Torres García en Charapan, determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como inelegible como alcalde, dejando con ello a salvo la elección del Cabildo. En el caso de Lagunillas, la Sala Superior no entró al estudio de fondo, toda vez que le faltó, una firma que ratificaba la demanda.
Tampoco fueron controvertidas las elecciones de Tanhuato y Huandacareo, donde los electos Daniel Herrera Martín del Campo por MC y Pedro Alexis Velazquez Guzmán de Morena-PT-Verde, se inscribieron como hombres gays, o el caso de Numarán, donde el presidente electo a través del PRI, José Díaz Camarena se inscribió como no binario.
Sobre el tema, la magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, atajó en señalar que las usurpaciones en el pasado proceso se dieron por la omisión de las y los integrantes del Poder Legislativo, al evitar reformas al Código Electoral que pusieran candados a este tipo de candidaturas.
“Desde el proceso electoral de 2021, desde el Tribunal se le ordenó al Congreso, legislar para este proceso electoral, no se hizo. El tema es que nosotros dimos una alternativa, si el Congreso no legislaba, entonces ordenamos al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) a que emitiera lineamientos para que precisamente se emitieran los criterios y los requisitos para poder respaldar a las personas de los grupos vulnerables, llamese migrantes, indígenas, discapacitados o LGBT, el tema es que tuvo que salir esa medida emergente por parte del IEM”
A pesar de los exhortos que desde el TEEM se hicieron hacia las y los diputados, éstos hicieron caso omiso, posteriormente, dice Andrade “se viene el proceso electoral 2023-2024 y el Congreso hace caso omiso, entonces volvimos a ordenar al IEM que creara los lineamientos”
Sin embargo para la Sala Superior, el solicitar a los electos algún tipo de acreditación, violentaba sus derechos humanos, ciñiéndose en solo la autoadscripción, en este caso el órgano se constituyó como garantista.
No obstante, el caso de Charapan es “inedito, muy importante, porque nunca se había dado que se hubiera ratificado toda la planilla, pero el presidente no, sin ordenar que se vaya a una elección extraordinaria”, mencioná al puntualizar que a Torres si se le acreditó que su proselitismo fue como hombre, y no cómo se inscribió.
Para la magistrada Alma Rosa Bahena, quién avaló la impugnación respecto de 25 canidaturas LGBT del PRI, si la “Sala Superior hubiera considerado como de relevancia Constitucional las candidaturas del JDC 077/024, todas las impuganciones sobre las mujeres trans habrían procedido”.
“La reflexión que sobre el caso Charapan hacen los magistrados de la Sala Superior concuerda, al final del día, con las resoluciones que se dieron por la acción afirmativa LGBT en este tribunal local, lo que nos parece una gran éxito y avance”, destaca.