El Tribunal Electoral falla a favor de Raúl Morón; INE deberá modificar sanción por lo que se avalaría el registro de su candidatura
Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral falla a favor de Raúl Morón y el Instituto Nacional Electoral (INE), deberá modificar la sanción que le impuso, con ello, se avalaría el registro del coordinador estatal en defensa de la 4T, para ser candidato al gobierno de Michoacán.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró a favor el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, en el que se señala:
“Le asiste la razón a la parte impugnante al alegar que se violó el procedimiento de fiscalización previsto en el Acuerdo F/018/2020, porque la autoridad electoral omitió requerir a Raúl Morón para que en el plazo improrrogable de un día, presentara el informe atinente a los ingresos y egresos en el Sistema Integral de Fiscalización, dándole para tal fin acceso a dicho sistema y proporcionándole la ‘e.firma’, además de que tampoco se le precisó de forma clara, que en caso de no presentar su informe, la consecuencia jurídica de tal incumplimiento sería la negativa de su registro como candidato”.
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Otra de las argumentaciones, fue que el Instituto Nacional Electoral (INE), no respetó la garantía de audiencia de, en este caso, el precandidato Raúl Morón; y los hallazgos de su precampaña, fueron notificados únicamente al partido político Morena y no al precandidato. “La autoridad debió requerir no solo al partido, sino a los precandidatos”.
Además de que no valoró toda la documentación que le fue presentada al respecto los informes. Los magistrados coincidieron en que no se incurrió en una omisión, sino que hubo una entrega extemporánea del informe, lo que señalaron, si bien se tiene que sancionar, la misma debe tener alcances distintos a la pérdida de los derechos político-electorales.
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“En Michoacán las partes fiscalizadas no estuvieron en posibilidad de presentarlas dentro de un proceso. Además que no hubo una omisión, sino la presentación extemporánea del informe, lo que ya no se sanciona de la misma manera. La autoridad responsable reconoce en su informe circunstanciado que se entregaron pólizas antes de que concluyera el proceso de fiscalización”.