Por Gerardo A. Herrera Pérez
LA CNDH, presenta recomendación al IMSS, por violación a los derechos humanos de menor en el Hospital General No. 8 de Uruapan, Michoacán. En ocasiones, aun siendo públicas las recomendaciones de la CNDH, muy pocas personas se enteran de que plantean los órganos autónomos de derechos humanos frente a quejas presentadas por particulares en materia del derecho humanos y en especial el derecho a la salud; por ello comparto una breve síntesis de la recomendación que presenta la CNDH al IMSS por violaciones a los derechos humanos a la salud en el Hospital de Uruapan. Antecedentes: “el infante fue diagnosticado como pretérmino de 31 semanas de gestación y con síndrome de dificultad respiratoria a déficit de sufractante pulmonar; además, presentaba datos clínicos sugestivos de sepsis temprana” (comunicado DGC/209,CNDH).
“Sin embargo, el personal médico omitió solicitar la realización de cultivos de sangre u orina para confirmar o descartar un proceso infeccioso y tampoco le proporcionó tratamiento antibiótico”. “Aun cuando la normatividad en materia de salud; recomienda realizar una evaluación oftalmológica entre las cuatro y seis semanas de vida a todo recién nacido con menos de 32 semanas de edad gestacional, dicho estudio le fue practicado a más de ocho semanas y contaba ya con distintos factores de riesgo para desarrollar retinopatía del prematuro”.
Los hallazgos que obran en el expediente de la CNDH determinan las siguientes omisiones: la falta de diagnóstico y tratamiento oportuno de una retinopatía permitieron que el padecimiento evolucionara, lo que ocasionó que el paciente, quien es menor de edad, perdiera permanentemente la vista; En razón de ello, la CNDH, encuentra que se violentaron los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad física, así como al principio superior de la niñez, en perjuicio de un infante y por ello emite la siguiente recomendación: Primero.
La CNDH pide al Director General del IMSS reparación integral de los daños al menor, que incluyen compensación y/o indemnización justa, debida y oportuna; además de atención psicológica y la inscripción de los menores en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la ley; Segundo: El IMSS deberá proporcionar atención permanente que incluya tratamientos, medicamentos y terapias para desarrollar, en un futuro, habilidades que les permitan llevar una vida independiente y digna; Tercero: El IMSS deberá de capacitar permanentemente al personal del Hospital Regional de Zona No. 8 en Uruapan, en materia de derechos humanos y módulos de especialidad en normas técnicas, y la debida observancia de normas oficiales mexicanas, así como sobre los estándares de disponibilidad, accesibilidad y calidad que deben cumplir los servicios de salud en materia de atención de las discapacidades entre las personas recién nacidas y en lo relativo a medicina preventiva. Cuarto: El IMSS deberá colaborar con la CNDH en la presentación de las correspondientes quejas que presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS e iniciar e integrar el procedimiento de investigación por la responsabilidad con motivo de la deficiente integración del expediente clínico; Quinto: El IMSS deberá dar cumplimiento a la resolución del Área de Responsabilidades de dicho Instituto.
Por otro lado, se deberá, incorporar copia de la recomendación correspondiente en los expedientes laborales de los servidores públicos involucrados, así como designar a servidores públicos para que sean enlace con la CNDH para el seguimiento de la recomendación.
El hecho de contar ya con una recomendación el IMSS, que si bien, permite visibilizar la problemática que viven a diario cientos de pacientes que son atendidos por esta institución; este infante aun con los apoyos económicos y el reconocimiento de ser víctima, su vida nunca será la misma, porque finalmente perdió para siempre la vista, y si bien esto no es una fatalidad, porque puede incorporarse a la vida como persona, si le costara el doble de esfuerzo, sobre todo en una sociedad altamente clasista, racista y que aún no tiene una cultura del respeto a las personas con discapacidad.
Por otro lado, y con la recomendación presentada y aceptada por el IMSS, será necesario la elaboración de los protocolos de actuación correspondientes, o su rediseño en caso de existir, para evitar que esta situación vuelva a ocurrir, aunque lamentable, porque esto sucedió en Michoacán y en Sonora.
En este sentido, considero, que si bien hoy tenemos las estructuras operativas para la atención del derecho a la salud, así como el personal institucional de la salud, y el diseño de la política pública y las normas oficiales, se requiere que el personal tenga la formación y profesionalización, pero sobre todo la creación y desarrollo de conciencia social para atender de manera eficiente y eficaz la demanda de las necesidades de salud de la población.
En estos asuntos también debe de intervenir el Sistema Estatal de Protección Integral para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes (SIPINNA de Michoacán), derivado de la importancia del interés superior del menor
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Gerardo Herrera Pérez es licenciado en Derecho y maestro en Desarrollo Rural; candidato a doctor en Política, Gobernabilidad y Política Pública. Es promotor de marcos normativos y de diseño de políticas públicas para la igualdad y no discriminación. Ha sido merecedor de varios reconocimientos, entre los que destacan el Premio al Mérito Michoacán de los Derechos Humanos, la presea Vasco de Quiroga, entre otras.