El juicio político fue presentado a raíz del decreto de aislamiento obligatorio que publicó el gobernador michoacano
Morelia, Michoacán.- Con 23 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones los diputados de la LXXIV Legislatura del Congreso de Michoacán, declararon improcedente el juicio político en contra del gobernador michoacano, Silvano Aureoles Conejo.
Fue durante la última sesión del segundo periodo de trabajo del segundo año legislativo, que los diputados michoacanos llevaron ante el pleno, la denuncia de juicio político que presentó el Colegio de Abogados Indígenas y diversos Consejos Comunales de Michoacán, el pasado 24 de abril.
El mismo, fue a razón del decreto de aislamiento obligatorio que publicó en el Periódico Oficial del Estado el pasado 20 de abril, el mandatario michoacano, a raíz de la pandemia mundial de Covid-19 y a fin de evitar el contagio exponencial de la enfermedad en la primera fase de la misma.
El juicio político presentado por David Romero Robles en representación de los grupos ya mencionados, señalaba la violación de los derechos humanos fundamentales de los michoacanos, entre ellos el del libre tránsito, al justificar que no se podían restringir las actividades sin las cuales, no se puede subsistir.
“No existen en nuestro Estado las condiciones sociales y económicas para dicha medida y el Estado no está garantizando los medios para que los sectores más vulnerables cumplan con dicha determinación, violando con ello lo señalado en el Artículo 1ª. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
Como contexto para nuestros lectores, los quejosos solicitaron que se derogara en lo inmediato el decreto de asilamiento obligatorio, al señalar que las comunidades indígenas no podrían subsistir con tal determinación. Sin embargo, el Congreso de Michoacán ha resuelto que además de no estar debidamente fundamentado, el derecho a la vida y a la salud, es mayor al derecho al libre tránsito.
“El decreto impugnado no restringe derechos humanos, sino que aplica la restricción sustentada en el derecho a la salud. Tiene más peso el derecho a la vida que el de no transitar; fue una conducta positiva del Estado, ya que es el garante de la protección de los derechos fundamentales como el de la salud y la vida y el gobernador es autoridad de salud reconocida. No se aprecian actos u omisiones que causen perjuicio a los intereses públicos”.