Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2020. Con la finalidad de que haya mayor trasparencia en recursos municipales del recurso público tanto en los ayuntamientos como en la hacienda estatal, las y los legisladores locales aprobaron adicionar una fracción al artículo 49 y un segundo párrafo al artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
En ese sentido, las y los diputados coincidieron en la importancia de sancionar la falta de entrega de los informes trimestrales o de la cuenta pública, ya que los diputados locales tienen la facultad y obligación de revisar y dictaminar la cuenta pública de la hacienda estatal y municipal, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales y otras que dispongan autonomía, así como fiscalizarlas por medio de la Auditoría Superior de Michoacán.
Así pues, señalaron que la falta de entrega de la cuenta pública o de sus informes trimestrales, constituye una obstrucción a la potestad soberana del Poder Legislativo de revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas, a la facultad constitucional de solicitar la rendición de cuentas e informar de ello, además de que el incumplimiento en mención no está considerado en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Por ello se estableció que el ente que no entregue uno de los informes trimestrales relativos a la Cuenta Pública; para efectos de la presente ley, se tendrá por no entregado el informe que carezca de la totalidad de los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable señalada por la normatividad de fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental vigente y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán; de igual forma se tendrá por no entregado el informe que se entregue fuera de los plazos legales.
Y qué la falta de entrega de los informes trimestrales se producirá por no rendirse al Congreso del Estado o en su caso, por la falta de entrega del servidor público responsable a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o a las tesorerías municipales para su formulación.
De igual forma se indicó que, se tendrá por desacato cuando el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes trimestrales o la Cuenta Pública al Congreso, o a los responsables de su formulación, los rinda sin la totalidad de las características señaladas por la ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán o lo haga fuera de los plazos legales.