reformas a Ley Orgánica y de Procedimientos
reformas a Ley Orgánica y de Procedimientos

Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2020. En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIV Legislatura aprobó dos dictámenes con proyecto de decreto presentados por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, que contienen reformas a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, con el propósito de actualizar y adecuar la norma interna.

En ese sentido se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que contiene la propuesta promovida por el diputado Fermín Bernabé Bahena, por el que se reforma la denominación del Capítulo noveno, del título segundo, del libro segundo, para que diga “De las Observaciones del Ejecutivo”.

Asimismo se reforma el artículo 274, para establecer que se considerará aprobado por el Ejecutivo del Estado, toda Ley o Decreto que no sea devuelto con observaciones al Congreso, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que lo reciba.

Lo anterior, con el propósito de armonizar la normativa interna con las disposiciones del artículo 37 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

De igual forma, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que contiene la propuesta impulsada por la diputada Brenda Fraga, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción V y la fracción VI del artículo 109, a fin de distinguir atribuciones y responsabilidades en materia de archivo conforme a la legislación general.

La reforma define que la Secretaría de Servicios Parlamentarios, será el órgano encargado de los asuntos editoriales, que comprende, la elaboración integral de la versión estenográfica de las sesiones, de la Gaceta Parlamentaria, del Diario de los Debates, en conjunto con la Coordinación de Editorial, Biblioteca y Archivo.

También será auxiliar a dicha Coordinación en la elaboración de memorias, informes y todo tipo de materiales gráficos y magnéticos de carácter legislativo.

De igual forma, será el área responsable de la integración y formación de los expedientes del pleno y las comisiones, los cuales deberán ser remitidos concluido el proceso legislativo para su archivo, custodia y clasificación a la Coordinación de Editorial, Biblioteca y Archivo, así como en el desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos del Congreso y a los legisladores.

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