La vigencia de las nuevas disposiciones, serán a partir del día siguiente en que fueron publicadas en el Periódico Oficial, lo que sucederá mañana sábado.
Morelia, Michoacán.- A partir de mañana, la despenalización parcial del aborto será ley en Michoacán, luego que este viernes fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el decreto aprobado ayer por Congreso local.
Cabe apuntar que la vigencia de las nuevas disposiciones, serán a partir del día siguiente en que fueron publicadas en el Periódico Oficial, lo que sucederá mañana sábado.
La publicación da cuenta de las adiciones al artículo 118 del Código Penal, las reformas al 141, 142, 143 y 146, así como la derogación del 144 y 145 que fueron validadas por la Cámara con 27 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones.
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El texto que ya estará vigente en el Código Penal, despenaliza el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación, y prevé en su artículo 142 penas de seis meses a un año de trabajo comunitario para las mujeres que voluntariamente se lo realicen después del periodo legalmente permitido, salvo las excepciones que se prevén en el artículo 146.
El artículo 118 establece que no se perseguirá ni juzgará como homicidio en razón de parentesco o relación cuando el sujeto pasivo sea el producto en gestación en cualquier momento del embarazo y el sujeto activo sea la mujer embarazada o persona gestante.
En el artículo 141 se establece como definición de aborto a la interrupción del embarazo posterior a las doce semanas de gestación.
Sobre al aborto sin consentimiento previsto en el artículo 143, se establece que a quien interrumpa el embarazo de una mujer, adolescente, niña o persona gestante, sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional, se le impondrá de diez a 20 años de prisión. “Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de 20 a 50 años de prisión. Si en cualquiera de los supuestos de este artículo, el sujeto activo origina una o más lesiones a la mujer, adolescente, niña o persona gestante, en virtud del aborto que le causó dolosamente, se aumentarán las penas, hasta en una mitad de la máxima.
“Si la interrupción del embarazo sin consentimiento lo lleva a cabo un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio”.
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En cuanto a la exclusión de delito, el artículo 146 determina que no será punible la interrupción del embarazo, sin limitante de la etapa gestacional, cuando este: sea producto de violación; se realice por razones médicas; sea producto de un procedimiento de fecundación asistida sin consentimiento de la mujer, adolescente, niña o persona gestante; la mujer, adolescente, niña o persona gestante se encuentre en una situación económica precaria; se demuestre que la mujer, adolescente, niña o persona gestante, solicitó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y que el acceso a dicho servicio fue negado o prorrogado por personal de atención a la salud; y sea por causa de accidente o conducta imprudencial.