Funcionaria de Michoacán anula decreto del Congreso local superando sus límites de autoridad .
Morelia, Michoacán.- A través de una fe de erratas suscrita por ella misma, Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira, directora del Periódico Oficial del Estado, decidió “derogar” un decreto aprobado por el Congreso local mediante el cual reformó la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.
Dicho decreto fue publicado el 20 de diciembre de 2023 y entró en vigor al día siguiente. La funcionaria el día 21 de ese mes, emitió una fe de erratas para invalidarlo, y en una interpretación de la norma estableció que dicho decreto “no cumplió con los parámetros constitucionales establecidos en el artículo 37, fracción V 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, motivo por el cual no puede tener validez ni vigencia”.
Se ha vuelto una práctica recurrente que el Poder Legislativo a través de fe de erratas en el Periódico Oficial legisle “corrigiendo” errores. Hasta el momento no había ocurrido que una funcionaria se atribuyera para sí tales facultades y pretendiera echar abajo un decreto ya publicado.
Cabe recordar que la reforma fue aprobada por el Congreso el pasado 19 de diciembre.
El asunto resultó sorpresivo pues no había una iniciativa previa presentada por algún diputado, ciudadano o por el Ejecutivo. Era a partir del interés de las Comisiones de Gobernación y de Derechos Humanos, las que elaboraron la iniciativa con carácter de dictamen la cual fue incorporada en la sesión en la que se aprobó el paquete económico estatal para este 2024.
Al día siguiente la reforma ya había sido publicada en el Periódico Oficial del Estado, y al tercer día algo ocurrió, que la directora de éste publicó su fe de erratas para dejarlo sin efecto.
Lo posible es que en el Periódico Oficial se haya publicado por error, sin embargo legalmente quedó validado y entró en vigor el día 21 de diciembre.
En la Ley del Periódico Oficial del Estado no se establece como facultad de su director el poder derogar decretos Legislativos.
La norma si prevé que el director –en este caso directora- pueda realizar fe de erratas, pero éstas sólo son por errores en la impresión y/o el documento original que se les turne y no por las interpretaciones de la Ley que el funcionario en turno realice