Morelia, Michoacán.-Juan Luis es un joven de 23 años a quien la ineficacia del sistema de justicia michoacano le ha arrebatado su libertad y su vida al sentenciarlo a 40 años de prisión por un delito que no cometió, el de violación y homicidio calificado en agravio de una niña de 10 años.
La historia de Juan Luis es una de miles de historias de las víctimas de la corrupción y la impunidad en los procesos de justicia emprendidos contra los detenidos arbitrariamente por el Ministerio Público para imputarles un delito que, pese a las deficiencias e irregularidades en las investigaciones y las actuaciones de la autoridad especializada en la materia, son condenados por un juez que tampoco imparte justicia adecuadamente.
Juan Luis, un joven que hasta hace tres años estudiaba y trabajaba los fines de semana para salir adelante, fue detenido por la acusación de Francisco, un sujeto que fue aprendido y supuestamente sometido por la autoridad al protocolo de Estambul, es decir, se le habría torturado para declarar y acusar al joven de entonces 20 años, por el delito de violación y homicidio de una niña de 10 años, ocurrido el 26 de diciembre del 2014 en Tarímbaro.
El 30 de enero del 2014, elementos de la Procuraduría General de Justicia de Michoacán (PGJE) aprehendió a Juan Luis, tras ser acusado por Francisco del delito mencionado. Los familiares de Juan Luis comentaron que sus derechos fueron violados, pues fue hasta la noche del día siguiente a su detención y con la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), que se les permitió verlo.
En el encuentro, Juan Luis narró a sus familiares que supuestamente fue sometido a tortura para admitirse culpable del delito que se le imputó, mientras rendía su declaración. Juan Luis acusó que los elementos lo golpearon en la cabeza, lo quemaron, le colocaron una bolsa en la cabeza y lo sumergían en agua y lo amedrentaron con violar a sus hermanas, para obtener firma como culpable.
Tras ser detenido por los agentes del Ministerio Publico, sus familiares lo buscaron en la Procuraduría General de Justicia de Michoacán, y el personal de la dependencia les negó que se encontrara en dicho sitio. Fue hasta que arribó el representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que lograron verlo.
De ahí en adelante, Juan Luis enfrentó un proceso penal sin argumentos sólidos en los que se le imputaba el homicidio de la niña de 10 años. Las deficiencias en los procesos de investigación de la PGJE, así como la complicidad del juez primero de primera instancia en materia penal del Distrito Judicial de Morelia, Arnulfo Torres Delgado, alargaron su proceso hasta por más de dos años, y recientemente, a principios de este 2018, fue sentenciado a 40 años de prisión por un delito que no cometió.
Las inconsistencias del expediente
A principios de este año, el abogado Ignacio Mendoza Jiménez tomó la defensa jurídica de Juan Luis. A pesar de la sentencia, Mendoza Jiménez retomó el caso y presentó los agravios e inconsistencias plasmadas en el expediente del caso de Juan Luis.
A pesar de que en la segunda declaración de Francisco acusó a Juan Luis del ilícito, en los siguientes careos del proceso, el primero admitió que ni siquiera conocía al segundo. No obstante, el juez rechazó esas y otras tantas deficiencias contenidas en el expediente y optó por sentenciarlo a 40 años de prisión.
En la segunda declaración de Francisco, que fue la de mayor peso para que el juez resolviera sentenciar a Juan Luis, señala, “Me dejan dolo (sic) en el bar con cuatro cervezas aún en la cubeta, yo me quedé a terminarme las cervezas y salí a las 03:00 tres horas, yo ya estaba bien pedo por lo que me quedé dormido afuera del bar por un lado, esto como aproximadamente una hora, cuando despierto es que me voy caminando, todo el libramiento hasta Soriana del Realito y del Realito tomé la carretera a Galaxias Tarímbaro y llegué a mi casa pero decidí salirme de nuevo a buscar un toque es decir algo para drogarme y me dirijo a la casa de un compa de por donde está la estrella pa bajo, el cual le dicen el cabezón pero no estaba, me seguí hasta la casa de otro amigo al cual acabo de conocer y que le apodan el BUFI”.
En esta declaración de Francisco, añade que tras llegar a la casa del “Bufi”, éste le reveló que habría violado y asesinado a una menor, e inmediatamente le solicita apoyo para deshacerse del cadáver. Francisco relata que la acción ocurrió en la madrugada, a las 05:00 horas, y retornó a su casa entre 06:30 y 07:00 horas.
Sin embargo, en la ampliación de su declaración, cuando el Ministerio Público le pregunta el tiempo que duró en trasladarse “del libramiento hasta Soriana del Realito y del Realito hacía Galaxia Tarímbaro”, este responde “En total de los dos recorridos como unas cuatro horas”, lo que implica una contradicción con su declaración anterior, pues habría iniciado el recorrido alrededor de las 04:00 horas, y habría llegado a su casa alrededor de las 08:00 horas, lo que contrasta con lo comentado anteriormente.
A esta inconsistencia se suma otra, en su segunda declaración, Francisco jamás menciona al supuesto artífice del homicidio por su nombre, sino por su “alias”, identificado como “El Bufi”, de manera que el Ministerio Público no tiene elementos para probar que la persona que responde a dicho apodo es Juan Luis.
Al respecto, el abogado de Juan Luis expresa en los agravios, “el testimonio de Francisco se imputa a una persona apodada “Bufi”, sin embargo nuestro representado no responde a ese alias, es decir él no es Bufi, por lo cual no es dable dar por hecho esto porque no existe constancia en autos que acredite la identificación que haya realizado el coacusado referido respecto de Juan Luis, como el Bufi, en este testimonio en ningún momento se refiere al nombre de nuestro defenso, ni aporta características físicas, media filiación, ni ningún otro dato que permita deducir que se está refiriendo a Juan Luis, y por si fuera poco existe registro en autos de que Francisco, dice no conocer a acusado que representamos, lo cual resta credibilidad al testimonio”.
El defensor jurídico de Juan Luis también presenta otras evidencias de inconsistencias que obran en el expediente, por ejemplo, que la hermana de la víctima, Marisol, reconoció a Francisco, quien estaba presente en el lugar donde fue hallado el cadáver de su hermana menor, mientras los familiares de la víctima la buscaban.
En su declaración, Marisol detalla, “como a la esquina de mi casa en contra esquina y es que vi a una persona del sexo masculino parada en la esquina estaba como recargada en la esquina y me fui de nuevo con mi tía y mi novio a buscarla a otra calle que baja de ahí donde estaba esta persona, sobre la calle Orión, y al pasar por ahí caminando es que nuevamente me le quedé viendo a esta persona porque se me hizo extraño que esta persona estuviera ahí, recargado en la pared de la esquina y cruzado de brazos y me le quedé viendo pero no me acerqué a preguntarle sobre si había visto a mi hermana porque yo nunca lo había visto de hecho, nunca lo había visto ni se me hace conocido de ahí de la colonia y como yo voltie a verlo es que esta persona se agachó”.
Y en los agravios presentados por Ignacio Mendoza, se detalla que “al continuar con las investigaciones se le mostraron una serie de fotografías de personas del sexo masculino que han sido llamados a declarar y una vez que se le mostró la fotografía de quien responde al nombre de Francisco, este fue reconocido plenamente como el sujeto que observó cerca de su domicilio el día 25 de los corrientes por la noche, siendo todo lo manifestado por la entrevistada”.
Aunado a esto, el defensor de Juan Luis agrega que el dictamen psicológico que le practicó la psicóloga Magali García Ángeles a Francisco concluyó, “conducta sexual desviada, ansiedad en la sexualidad, impulsos agresivos, desconfiado, chantaje, manipulación, sexualmente agresivo”, además de que el propio sujeto admite en su segunda declaración consumir drogas y alcohol.
En los agravios del caso presentados por el abogado, se añade que “los dictámenes periciales que obran en el sumario y que fueron presentados por la fiscalía y que corresponden a diferentes tópicos desde el levantamiento de cadáver hasta los resultados en materia de genética, se advierte que su resultado no generó alguna evidencia o indicio que involucre de ninguna manera a nuestro representado como responsable de los hechos que se le imputan, por lo tanto es erróneo y violatorio de los principios de presunción de inocencia, el hecho de condenar sin pruebas que acrediten la culpabilidad”.
De ello, Ignacio Mendoza infiere que “existe una línea de investigación inagotada por la autoridad respecto a la probable responsabilidad de Francisco, a pesar de que existen indicios que presuponen una eventual responsabilidad de este sujeto, violentando con esto el derecho de las víctimas directas que tiene a saber la verdad de lo sucedido porque no se agotaron las líneas de investigación debidas”, y agrega, “en este caso en concreto no pudo el Ministerio Publico probar la culpabilidad de nuestro defenso, porque la basa en una sola declaración por demás inverosímil de un coacusado”.
Desatención de la CEDH
El viacrucis vivido por los familiares de Juan Luis en los últimos tres años los llevó a tocar infinidad de puertas para que les apoyaran, una de ellas, la de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), a quien se solicitó investigar las irregularidades en la actuación de los agentes del Ministerio Público durante el momento de aprehensión, así como los presuntos actos de tortura contra el joven.
El día 1 de enero, Leticia, tía de Juan Luis, acudió a la CEDH a interponer una queja en la que detalló que la autoridad ministerial ingresó al domicilio del joven, en Tarímbaro, a la fuerzo, sin presentar una orden de aprehensión, además de que lo sometieron violentamente.
Sin embargo, fue hasta un mes después de la aprehensión de Juan Luis, que los entonces titulares de elementos de la Visitaduría Regional de Morelia, Jaime Pérez Torres y Edaena Manríquez Manríquez se presentaron a confirmar signos de tortura en el joven, conforme lo señala el procedimiento de investigación de la Contraloría Interna de la CEDH.
En dicho texto, Leticia señala, “los días 13y 14 de enero del 2015 respectivamente, pedimos que se solicitaran copias certificadas del proceso penal, pero para eso se tardaron tres meses en acordarlo, y aparte lo hicieron ya que se había agotado el periodo de prueba, o sea que primero no investigaron lo elemental, y luego le dieron oportunidad a la autoridad que no hizo nada, ni siquiera se presentó a las audiencias, para ocultar más sus delitos, cuando lo primero que pedimos que se investigara era la detención ilegal, lo que hubiera sido fácilmente investigado con esa simple prueba que tanto tiempo les llevo. Porque de esas mismas copias queda claro que aunque el agraviado fue detenido la noche del 30 de diciembre, sin orden de detención o presentación, la autoridad simplemente dijo que si había, aunque tienen fecha del otro día, es decir el día siguiente, después de la detención, el 31 de diciembre”.
Y añade, “aunque el artículo 106 de la ley que nos rige señala que después de admitir la queja y requerir el informe ‘se iniciara de inmediato la investigación’, incluyendo las visitas e inspecciones y cualquier prueba necesaria, nadie en esa Visitaduría hizo nada por el agraviado, sino hasta casi 2 meses después, que fue un doctor a visitarlo, y como era de esperarse, ya no había señales de los golpes, y más aún, la psicóloga fue hasta casi 4 meses después”.
Tras ello, se retomó el caso para darle una atención más puntual, pero que influyó en la imposibilidad de lanzar medidas de mayor impacto de la CEDH, por la serie de violaciones a los derechos de Juan Luis.
Las detenciones arbitrarias en México
En 2017, la organización Amnistía Internacional reportó ante el Senado de la República que, en México, durante el 2016, de las más de 250 mil personas en prisión, 90 mil esperaban un proceso judicial, en tanto que 10 mil 249 se quejaron de ser detenidas arbitrariamente.
Las detenciones arbitrarias se colocaron como la cuarta queja contra el sistema de justicia del país, tras la cantidad de casos reportados y presentado por Amnistía Internacional, en la Cámara alta del Congreso de la Unión.