Descubre cuáles son las deducciones permitidas en la declaración anual ante el SAT y cómo aplicarlas correctamente.
Ciudad de México.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha especificado cuáles son las deducciones permitidas en la Declaración Anual.
Estos incluyen costos por servicios médicos, gastos funerarios, impuestos y colegiaturas. Es requisito indispensable contar con la factura electrónica correspondiente y que el pago se haya efectuado a través de medios electrónicos o cheque nominativo para poder realizar la deducción.
Los costos médicos deducibles abarcan los honorarios de doctores, dentistas, consultas psicológicas y nutricionales, atención de enfermería, tratamientos y gastos relacionados con incapacidades o discapacidades, así como gastos hospitalarios.
Asimismo, se pueden restar del cálculo fiscal los análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o renta de prótesis y equipos para rehabilitación o tratamiento médico. Incluyen también la adquisición de lentes ópticos graduados, con un límite de deducción de 2,500 pesos.
Los gastos por servicios funerarios son deducibles hasta el monto máximo de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, aplicables a distintos familiares.
Los donativos también ofrecen beneficios fiscales, limitados al 7 por ciento de los ingresos totales del año previo para instituciones autorizadas y al 4 por ciento para donativos al gobierno federal.
Las colegiaturas pagadas por la educación de los hijos tienen topes de deducción específicos por nivel educativo, que van desde 14 mil 200 pesos para preescolar hasta 24 mil 500 pesos para bachillerato.
Se incluyen también las deducciones por gastos de transporte escolar cuando estos son obligatorios o parte de la colegiatura.
Las aportaciones voluntarias al retiro, las cuentas de ahorro personales y las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos son deducibles, siempre y cuando no excedan los 152 mil pesos anuales.
Por último, los intereses reales pagados en créditos hipotecarios con instituciones financieras, INFONAVIT o FOVISSSTE son deducibles, siempre que estos hayan sido efectivamente cubiertos.