Un ministro de la Suprema Corte de México recibe su salario, remuneraciones, seguro de gastos médicos mayores y además, gratificaciones anuales.
Cada ministro, 11 personas, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los jueces constitucionales de México, perciben un salario neto mensual de 206,948 pesos (libre de impuestos y otras deducciones), al que hay que sumar una serie de beneficios y prestaciones.
El Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, publicado el 27 de febrero de 2023 el Diario Oficial de la Federación (DOF), estipula que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación deberán recibir remuneraciones de carácter permanente como son:
- Sueldos base
- Compensación garantizada o de apoyo
- Prestaciones nominales
- Prima vacacional
- Prima quinquenal (por cada cinco años de antigüedad hasta cumplir 25 años de servicio)
- Gratificación de fin de año.
Las otras prestaciones
Trabajadores del Poder Judicial, incluidos los ministros, tienen derecho a un seguro de gastos médicos mayores por hasta 1,050,182 pesos mensuales, en beneficio también de su cónyuge, concubina o concubinario o pareja del mismo sexo y/o hijos solteros menores de 25 años.
Aunado a esto, en caso de defunción de la persona pública empleada del Poder Judicial, se ofrece un pago de 35,000 pesos para sufragar los gastos funerarios y un pago de defunción equivalente a 4 meses del último sueldo bruto tabular de la persona fallecida que se otorga a los deudos (incluye la prima por cada 5 años de antigüedad), que en el caso de los ministros corresponde a una suma superior a los 827,792 pesos.
Además, se tiene un monto máximo de 445,309 pesos por el concepto de aguinaldo-prima vacacional. También, el documento establece un pago por riesgo de 416,754 pesos. Ambos son anuales.
Sueldos 2024
Para el siguiente ejercicio correspondiente a 2024, aún no quedan establecidos los montos máximos de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, los cuales deben quedar establecidos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.