Foto: Raúl Tinoco

Como producto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Febrero de 2014, al Instituto Nacional Electoral le corresponde tanto en elecciones federales como locales, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

Es así que el pasado 16 de Noviembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la distritación local electoral de Michoacán. Con ello culmina una primera fase del proceso de actualización de la Geografía Electoral para que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes. De manera que aún sigue su curso la Distritación Federal que deberá concluir en el mes de Marzo.

Con el propósito de evitar que en la delimitación de los distritos no prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó una serie de criterios técnicos para ser aplicados en el proceso de distritación local.

De tal manera que el primer criterio es el número de distritos electorales es determinado por la Constitución Local en términos del número de diputados de mayoría relativa ante el Congreso del Estado, que de hecho esa es la función de los distritos electorales locales.

El segundo criterio es el que determina que para definir el número de habitantes que tendrá el distrito, se utilizarán los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, y se dividirá la población de la entidad, entre el número de distritos a conformar. El resultado de este cociente será la población media estatal, respecto a la cual sólo se permitirá una desviación poblacional de +/-15%. Cualquier excepción deberá ser justificada.

Es así que considerando una población en Michoacán de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda de 2010 asciende a la cantidad de 4,351,037 ciudadanos, asimismo tomando en cuenta que el número de 24 distritos electorales locales es una decisión soberana del Constituyente Local (Mayoría absoluta del Congreso del Estado y aprobación de la mayoría de los Municipios del estado con afirmativa ficta de un mes). Luego entonces, la población media estatal de Michoacán para efectos de distritos electorales locales es de 181,293 habitantes.

El tercer criterio implica que cuando sea factible se conformarán los Distritos con Municipios que cuenten con 40% o más de población indígena. En cuanto al desarrollo de este criterio y derivado de la Jurisprudencia 37/2015 relativa a la realización de consultas indígenas para conocer su opinión en decisiones administrativas que les afectan, el Consejo general aprobó un protocolo para dichas consultas en materia de distritación electoral el 26 de febrero de 2016.

Como resultado de este criterio, se conformó el Distrito Electoral 05 integrado por los Municipios de Charapan, Chilchota, Cheran, Paracho, Nahuatzen, Erongaricuaro, Quiroga y Coeneo. Con cabecera en Paracho. Cabe destacar que este distrito es un hecho inédito en la geografía electoral de Michoacán, puesto que abre una ventana de oportunidad para que los partidos políticos presenten candidaturas de origen indígena y que estos pueblos puedan también considerar la vía de las candidaturas independientes como una forma de manifestación de su participación original. Anteriormente, dichos municipios estaban en 4 distritos electorales locales, con cabeceras en Los Reyes, Uruapan Norte, Zacapu y Patzcuaro.

Foto: Raúl Tinoco
Foto: Raúl Tinoco

Durante los trabajos de observaciones a los escenarios presentados por parte de la Comisión Local de Vigilancia y representantes de los partidos políticos, encabezados por el Consejero Presidente y Consejeros del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se llegó a proponer sustituir a los Municipios de Coeneo y Quiroga que tienen menos del 40% de población indígena, por el de Los Reyes, sin embargo, el sistema arrojaba un desbalanceo de los otros criterios.

El Cuarto Criterio es el de la Integridad Municipal, es decir que se procurarán incorporar Municipios completos a los Distritos Electorales. Para evaluar este criterio, el Comité Técnico de seguimiento y evaluación a los trabajos de Distritación conformado por expertos nacionales en áreas afines, utilizó los siguientes criterios: “Se identificará en su caso el número de distritos integrados a partir de fracciones municipales. Se dice que un distrito está integrado por fracciones municipales, si contiene secciones de dos o más municipios y algún (algunos) municipio(s) no está(n) completo(s) dentro del distrito” y “se evaluará el escenario propuesto, de acuerdo al número de fracciones municipales en los distritos. Se preferirá el que contenga el menor número de fracciones”.

Por ello, cuando se trabajaron las observaciones el primer escenario de distritación local, hubo diversas opiniones sobre la forma como el sistema presentaba a Uruapan como un municipio con dos distritos locales y sin ningún municipio agregado. Las deliberaciones sobre el caso fueron intensas, hay que considerar que la anterior distritación local presentaba a Uruapan Norte con Paracho y a Uruapan Sur con Nuevo Parangaricutiro, Taretán y Ziracuaretiro.

Sin lugar a dudas la situación de que Uruapan resultaba con desviaciones poblacionales de sus dos distritos locales que presentaba el sistema para el primer escenario, cercanos al 15% permitido, favorecía la agregación de municipios adyacentes a las dos fracciones del municipio de Uruapan. Pero había quienes proponían agregar solamente Nuevo Parangaricutiro, otros agregar también Ziracuaretiro e inclusive Taretán, pero lo que logró consenso de 8 de 9 partidos políticos fue solamente Nuevo Parangaricutiro, con lo que fuimos a la presentación de las observaciones al primer escenario pero derivado del criterio de las fracciones fue rechazado por el Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación a los trabajos de Distritación.

De manera que finalmente Uruapan queda con dos distritos locales, el 14 (norte y el 20 (Sur) sin agregar a ninguno de los dos ningún municipio.

El Quinto Criterio es el de la Compacidad Geométrica, esto es que los Distritos tengan una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular, que además parte de la definición matemática de conjunto compacto, consistente en la conformación de un conjunto cerrado, acotado y que tiene al menos un punto de acumulación.

Entre el primer escenario de distritación que surge de un sistema que integra todos los criterios en fórmulas matemáticas y que mediante un sistema matemático también de combinaciones a partir de los métodos de recocido simulado y del enjambre de abejas; y el escenario final aprobado el pasado 16 de Noviembre pasado, hay una disminución del valor de la desviación poblacional, es decir, se optimizó más el equilibrio poblacional, pero fue a costa del valor de la compacidad geométrica. Lo cual derivado de un mayor peso del componente poblacional respecto a la compacidad geométrica, logró tener una función de costo (optimización de los componentes) mucho más baja.

Llama la atención que este componente tendrá que seguir siendo revisado en futuras distritaciones, proviene de la teoría de los sistemas electorales que destacan el tema de la salamandra o del Gerrymandering, en el sentido de que conformaciones extrañas pueden indicar conformaciones políticamente deseables. Sin embargo, la compacidad geométrica se optimiza en tanto se tenga un territorio plano y vías de comunicación cuadriculares.

El Sexto Componente, tiene que ver con los tiempos de traslado, con el propósito de facilitar la accesibilidad y comunicación de los ciudadanos, de manera que se logre la integración entre las comunidades, así como para facilitar los trabajos de capacitación electoral, educación cívica, campañas políticas, organización electoral y actualización del Padrón Electoral.

Sin embargo, conforme hemos avanzado en los criterios, éstos tienen un menor peso en la fórmula. En el primer escenario que arrojó el sistema, el tiempo mayor con 2 horas y 18 minutos lo contenía el distrito propuesto para una conformación de Aquila, Coahuayana, Chinicuila, Coalcomán de Vazquez pallares, Aguililla, Tepalcatepec, Buenavista, Tancitaro y Nuevo Parangaricutiro.

El trabajo de los partidos políticos ante la Comisión Local de Vigilancia en Michoacán y ante el Instituto Electoral de Michoacán, con el apoyo del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del propio Organismo Público Local Electoral, lograron que Nuevo Parangaricutiro no perteneciera a este distrito local y en cambio se agregara Periban, con ello el criterio de Tiempos de Traslado se reduce en 11 minutos, para resultar en 2 horas con 7 minutos. Casi con la misma conformación distrital anterior pero con los municipios agregados Tancítaro y Periban.

Pero ello, implicó un trabajo muy intenso para ubicar en algún distrito a Nuevo Parangaricutiro, puesto que ya no podía estar en Uruapan, como ya se señaló arriba, y pertenecer a este distrito que seguirá siendo el 21 con frontera en Colima y Jalisco y con las dos terceras partes de la costa de Michoacán tampoco era suficientemente viable por los Tiempos de Traslado, de manera que se modificó sustancialmente el distrito que ahora tendrá cabecera en Apatzingan y que seguirá siendo el 23 pero ahora con los municipios de Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro. En consecuencia, la tierra natal de Juan Gabriel  que es Parácuaro ya no será de Apatzingan sino del ahora distrito 22 con cabecera en Múgica.

El Séptimo Componente es el Continuidad Geográfica, que significa que los Distritos deberán tener continuidad geográfica tomando en los límites geoelectorales, es decir, que no deben estar conformados con municipios o secciones que no tengan conexiones territoriales entre sí.

El Octavo Componente es el de los Factores socioeconómicos y accidentes geográficos; al establecer que sobre los escenarios propuestos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, podrán considerarse factores socioeconómicos y accidentes geográficos que modifiquen los escenarios, siempre y cuando se cumplan con todos los criterios anteriores y se cuente con el consenso de la Comisión Nacional de Vigilancia.

Para lograr ese consenso de la Comisión Nacional de Vigilancia era necesario trabajar de manera conjunta entre las representaciones de los partidos políticos ante la Comisión Loca de Vigilancia y ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Por ello en varios ejemplos que he referido con anterioridad he referido esos trabajos.

Particularmente cabe agregar, que se observó que en el primer escenario que se generó por medio del modelo matemático referido, el Distrito 01 tradicionalmente con cabecera local en La Piedad estaba conformado por Yurecuaro, Yanhuato, Vista Hermosa, Ixtlan y Ecuandureo. Respecto a lo cual se observó que se ha detectado un problema de límites municipales entre La Piedad y Numarán, problema que no era conveniente trasladarlo a un problema de limites distritales.

De manera que se buscó generar un escenario para que dicho distrito no tuviera a Vista Hermosa y por el contrario que le fueran agregados los municipios de Numarán, Zinaparo y Churintzio; lo cual lograba inclusive reducir la desviación poblacional de 4.92% a 4.57%. Luego entonces dicho distrito con respecto a la elección anterior dejará de tener Penjamillo, que se irá al distrito de Puruandiro y agregará Ixtlán.

Un punto de que fue sustancialmente deliberado fue el caso de Morelia, el sistema de distritación generaba un escenario con un distrito céntrico y tres distritos periféricos. Hubo voluntad de los partidos políticos para generar una conformación de los 4 distritos de Morelia más clara para facilitar la comprensión ciudadana, de tal manera que se buscó un escenario de cuadrantes, que aunque tiene un ligero impacto en cuanto a la desviación poblacional, logró generar el consenso necesario.

Pero un punto que es muy importante para la generación de las observaciones al segundo escenario que finalmente se convirtió en un escenario final presentado por consenso por las representaciones partidistas ante la Comisión Local de Vigilancia en Michoacán y el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que además ha sido ampliamente reconocido por los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento a los Trabajos de Distritación fue el criterio de 2 por 1. Esto es estar utilizando el modelo matemático buscando a la par una óptima integración de distritos locales pero también federales, para garantizar que dos distritos electorales locales conformarán un distrito electoral federal.

El 2 por 1 se facilita en Michoacán porque hay 24 distritos electorales locales y 12 distritos electorales federales, de tal manera que es relativamente sencillo agregar dos distritos locales a uno federal; pero esta operación debió realizarse con el sistema para no romper los otros criterios que aquí hemos descrito.

Con esta lógica de construcción, se facilitarán los trabajos de campaña de los partidos políticos puesto que podrán tener labores y comprobaciones más organizadas; también se facilitan los trabajos de las autoridades electorales, puesto que permiten una logística electoral más coordinada entre el Instituto Electoral de Michoacán y el Instituto Nacional Electoral en las elecciones concurrentes; pero, todavía más valioso, permiten una comprensión más fácil a los ciudadanos de la relación entre los distritos locales y los federales.

foto: INE
foto: INE
foto: INE
foto: INE

Aún falta un tramo hasta marzo, para que este trabajo se cierre completamente con la aprobación de la distritación electoral federal, pero ya hay un consenso que se presentó de los partidos políticos en la presentación del primer escenario de distritación federal, falta que sea ratificado dicho consenso en el segundo escenario y que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral lo apruebe en el mes de marzo.


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