Agenda 2030
Foto: Cortesía

La terapia de conversión, son prácticas que buscan alinear el cuerpo sexuado al género, esto es, prácticas que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona para que cumpla con los estereotipos (roles e identidad) sociales de una persona heterosexual o cisgénero.

Estas prácticas o métodos y terapias de conversión, que pueden ir desde los electrochoques, hasta los golpes y otras cuestiones psicológicas, todas ellas degradantes y violatorias de los derechos humanos y libertades; pese a ello, quienes promueven las terapias de conversión no toman en consideración los derechos humanos y tampoco que  desde 1990, la Organización Mundial de la Salud, retiro la palabra homosexual como un trastorno psicológico.

En este marco, por muchos años se han violentado los derechos humanos de las personas con orientación sexual diferentes a la heterosexual y se han generado propuestas desde lo científico y desde el dogma, para hacer los cambios o transformaciones sobre la orientación sexual o la identidad de género.

Bajo este enfoque, distintas generaciones de niños y niñas y adolescentes han sufrido de la aplicación de prácticas como las terapias de conversión de orientación sexual tanto en el siglo pasado, como en pleno siglo XXI.

Hoy, vemos con respeto y aplaudimos la propuesta del diputado Temístocles Villanueva de presentar ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la Ciudad de México, la modificación del Código Penal Capitalino, en su Artículo 206 Bis, para tipificar los contratos, tratamientos, servicios, terapias  o tareas que pretendan corregir la orientación de las personas.

Las terapias que se han ofrecido no solo por profesionales de la salud en espacios hospitalarios y clínicas de salud, pero también por pastores y otros religiosos quien ofrecen también una cura permanente a personas gay (recordemos que la homosexualidad no es una patología) y bisexuales, para convertirlas en heterosexuales.

El planteamiento de la propuesta, con independencia de lo expresado en la exposición de motivos es el reconocimiento que expresa nuestro corpus jurídico, tanto universal, regional y nacional sobre el derecho Pro-Persona; esto es, el reconocimiento de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades que debe de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Y en consecuencia toca al Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Igualmente en la exposición de motivos se puede apreciar que este tipo de terapias sean consideradas como tortura y contempla qué hacer cuando menores de edad sean sometidos a éstas. Ahora, la propuesta turnada a comisiones, deberá ser cabildeada y desde luego en su momento aprobado en congruencia con nuestro marco jurídico y ser publicada.

De esta manera la propuesta plantea que las terapias de conversión serían penadas bajo el mismo artículo que prevé sanciones para casos de tortura y plantea que

“Familiares, profesionales de la salud o ministros de culto, según contempla la iniciativa, serían acreedores a una sanción de uno a tres años de prisión y hasta a 300 días de multa si instigan o infligen estas terapias sobre menores de edad”.

Nos parece una gran oportunidad para la población LGBTTTI que se estén presentando acciones de impacto en el Congreso de la Ciudad de México, y que estos se puedan replicar en la República Mexicana y en el Código Penal Federal; recordemos que muchas personas adolescentes se han arrebatado la vida por el suicidio, ante la falta de comunicación, ideologías: misoginia, machismo, homofobia, lesbofobia y transfobia con que se excluyen a las personas con orientación sexual diferente a la heterosexual.

He aquí un tema para la Legislatura en Michoacán, la Ciudad de México, como en su momento lo fue Michoacán, deberá impulsar estas acciones a favor de las poblaciones de las comunidades LGBTTTI.