La controversia de la Ley de Pensiones de Michoacán

El Poder Judicial de Michoacán desafía la Ley de Pensiones Civiles.

Morelia, Michoacán.- El Poder Judicial del Estado, promovió una controversia constitucional a diferentes ordenamientos estatales, todos ellos en materia de Ley de Pensiones Civiles de Michoacán.

La controversia fue presentada en enero pasado y quedó asentada con el número 3/2024 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Poder Judicial Estatal promovió la Controversia contra el artículo quinto transitorio del Decreto Legislativo 542 por el que se reformó la Ley de Pensiones del Estado de Michoacán, publicado en 2015 en el Periódico Oficial del Estado con un texto distinto al que aprobó el Congreso en el Pleno.

La porción aludida en la controversia que fue aprobada por la LXXII Legislatura estableció:

“Para el caso de los servidores públicos que desde antes de la entrada en vigor del presente decreto cotizan a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, el derecho a la jubilación se dará bajo el amparo de las anteriores condiciones, entendiéndose que tienen un derecho adquirido”.

“Para el caso de los servidores públicos que desde antes de la entrada en vigor del presente decreto cotizan a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado pero les faltan algunos años de servicio para alcanzar la jubilación, el pago de la misma se dará bajo el amparo de las anteriores condiciones, entendiéndose que tienen un derecho adquirido”.

Lo que publicó en el Periódico Oficial el entonces gobierno de Salvador Jara Guerrero fue:

“Para el caso de los servidores públicos que desde antes de la entrada en vigor del presente decreto cotizan a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, el derecho a la jubilación se dará bajo el amparo de las anteriores condiciones, entendiéndose que tienen un derecho adquirido, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 de la presente Ley, y el Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones Civiles del Estado”.

“Para el caso de los servidores públicos que desde antes de la entrada en vigor del presente decreto cotizan a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado pero les faltan algunos años de servicio para alcanzar la jubilación, el pago de la misma se dará bajo el amparo de las anteriores condiciones, entendiéndose que tienen un derecho adquirido, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 de la presente Ley, y el Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones Civiles del Estado”.

Sobre esa publicación irregular del decreto aprobado por el Congreso, en el 2018 la LXXIV Legislatura aprobó otra reforma a la Ley, sin tomar en cuenta “el auténtico o válido texto legislativo aprobado”, apunta el Poder Judicial al controvertir también el decreto 638 que de ahí derivó.

La irregularidad generada en el gobierno de Salvador Jara, derivaría en otras irregularidades que también se incluyen en la querella. Una de ellas, el oficio 694/2023 del pasado tres de noviembre del encargado de despacho de la Dirección de Pensiones Civiles turnado al Poder Judicial.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...