El TJAM emitió sentencia con base en normas que el Ejecutivo dice son inconstitucionales, y responsabiliza al juzgador de haber decidido conforme a la ley
Morelia, Michoacán.- El Ejecutivo de Michoacán determinó promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una Controversia Constitucional en contra de una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (TJAM) por la que tendría que pagar más de 323 millones de pesos a Farmacias del Fénix.
La Controversia quedó registrada bajo el número 184-2024 y el pasado viernes fue emitido el acuerdo en la Corte para que sea turnada a un ministro a fin de que instruya el proceso correspondiente.
El asunto parte del expediente JA-0594/2022-III y sus acumulados promovido por Farmacias El Fénix del Centro S.A. de C.V. en contra de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud, todos ellos del estado.
El juicio administrativo de origen fue resuelto el pasado 22 de enero de 2024 por el Juez Tercero Administrativo del TJAM, Fabricio Dorantes Romero, en donde le concedió la razón a Farmacias El Fénix, ordenando a las autoridades estatales pagar 70 millones 565 mil 753.40 pesos por concepto de “suerte principal”, es decir, lo reclamado en la demanda, además de 253 millones 213 mil 677.39 pesos por concepto de gastos financieros actualizados a la fecha de la emisión de la sentencia.
De esta manera se mandato al Gobierno el pago total de 323 millones 779 mil 430.79 pesos, por lo que las autoridades interpusieron un recurso de apelación registrado con el número de expediente RAA-0025/2024-I y su acumulado RAA-0029/2024-I el cual, fue resuelto el pasado 24 de abril por la Primera Sala Administrativa Ordinaria a cargo del magistrado Jesús Sierra Arias.
Conforme al contenido de la propia querella del Ejecutivo puede observarse que las determinaciones tomadas por el Tribunal, partieron de lo establecido en normas estatales que tendrían preceptos inconstitucionales, sobre las cuales, la responsabilidad de su aprobación o modificación no radica en el órgano jurisdiccional, es decir, los fallos habrían sido emitidos con base a la Ley vigente.
En la controversia promovida por el Ejecutivo se argumenta que el monto de la sanción resulta excesivo, sin tomar en consideración que los montos mínimos y máximos sean razonables para su cumplimiento, al determinar condenar los gastos financieros a razón de la tasa del dos por ciento mensual.
La controversia del Ejecutivo es contra la determinación tomada por Jesús Sierra sobre el recurso de apelación, no sobre la sentencia de Fabricio Dorantes que emitió la sanción que las autoridades deben pagar.
De acuerdo con el Ejecutivo, el magistrado “violó los principios de impartición de justicia y tutela judicial efectiva, contraviniendo con ello los artículos 14, 16, 17 y 133 de la Constitución, al advertir que se extralimitó en su fallo al emitir sentencia en el juicio de nulidad impugnado”, por lo que demanda se anule la sentencia emitida en el recurso de apelación.
Se argumenta la inobservancia de un criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Corte con el registro 2009252, de rubro “Contratos de obra pública”, que establece que “compete al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolver sobre sui interpretación y cumplimiento, cuando los celebren entidades federativas o municipios, con cargos a recursos federales”. Ahí el Ejecutivo sostiene que el magistrado analizó “de manera ilegal e inconstitucional la procedencia de las prestaciones reclamadas en el juicio de nulidad de origen, determinando su procedencia”.
También el Gobierno argumenta la inconstitucionalidad del artículo 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado, mediante el cual, se fundamentó la condena. Cabe apuntar que dicho Reglamento es responsabilidad del propio Ejecutivo Estatal.
Aunado a lo anterior el Ejecutivo acusa inconstitucionalidad del Código de Justicia del Estado, por preceptos que “son ambiguos, oscuros, imprecisos, discrecionales y carentes de seguridad jurídica, además de que son violatorios a los principios de impartición de justicia y tutela judicial efectiva”.