reglas elección Poder Judicial Michoacán
Congreso, listas las reformas al Código Electoral | Foto: Contramuro

En un dictamen que se someterá este viernes a consideración del Pleno, el Congreso aprobará las reglas para organización de elección del Poder Judicial en Michoacán

Morelia, Michoacán.- Este viernes el Congreso local aprobará las reglas para la organización de la elección de magistrados y jueces del Poder Judicial en Michoacán, esto a través de un dictamen que reforma el Código Electoral del estado, y que se someterá a votación del Pleno Legislativo.

En el dictamen se incorpora al Código Electoral el Libro Séptimo enfocado a la integración del Poder Judicial del estado, estableciendo que las personas magistradas y juezas resultarán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.

También te puede interesar: Lista, convocatoria para elección de magistrados y jueces en Michoacán

También agrega el mandato de que los poderes del Estado, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y el Tribunal Electoral del Estado (TEEM) en el ámbito de sus competencias, serán autoridades responsables de la elección en sus diferentes etapas.

Establece además que las personas magistradas y juezas en materias civil, familiar, mercantil o mixtos, resultarán electas por distrito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el Órgano de Administración Judicial.

Las personas magistradas y juezas en materias penal y laboral resultarán electas por región judicial dentro del marco geográfico que al efecto determine el órgano de administración judicial.

La etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General del IEM celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la Jornada electoral, según la reforma prevista, aunque en el caso de esta primera elección esta disposición ya no aplica.

Al Consejo General del IEM le corresponderá aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales; aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección.

También deberá emitir medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección; llevar a cabo la elección a nivel estatal, por distrito judicial o región judicial, de conformidad con el ámbito territorial que determine el Órgano de Administración Judicial.

Asimismo tendrá que realizar los cómputos de la elección; organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad.

Quedará en manos del IEM vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas y de ser el caso le dé vista a la autoridad competente.

Además deberá determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información.

También garantizará que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas.

El Consejo General supervisará que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna.

Aunado a lo anterior garantizará la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; emitirá los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo.

Estará también bajo su responsabilidad realizar los ajustes necesarios para garantizar la paridad de género en la asignación; y, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en el Código y las demás que establezcan las leyes.

Al IEM no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...