El Congreso local es incompetente para otorgar derechos no previstos en la Constitución Política de México, como los que ha pretendido reconocer a embriones dentro de la Ley de Desarrollo social mediante una reforma aprobada el pasado 23 de junio por el Pleno.
Las observaciones que el Ejecutivo del Estado realizó a la reforma a la Ley de Desarrollo Social aprobada por la Cámara, fueron turnadas ya a la Mesa Directiva ayer lunes por la tarde.
Un duro análisis es el realizado por el Ejecutivo a lo aprobado por la Cámara, en donde, desde el primer párrafo da cuenta de cómo los legisladores ni siquiera cuidaron consignar correctamente el nombre de la Ley de Desarrollo Social del Estado, ya que el decreto aprobado establece que es la Ley de Desarrollo Social “para” el estado, lo que en estricto sentido hace que el Congreso haya aprobado una reforma a una Ley inexistente.
Más allá del desaseo en consignar el nombre correcto de la referida Ley, el mandatario pone en el centro de sus observaciones la falta de competencia del Congreso del Estado para modificar los preceptos de los derechos humanos consagrados en la Constitución de México y los Tratados Internacionales, además de vulnerar derechos humanos de fuente internacional, constitucional y convencional.
Las entidades federativas son autónomas, pero no soberanas –refiere el Ejecutivo-, por lo que pueden ampliar la protección a derechos fundamentales, pero no limitarlos, por lo que la definición de persona corresponde al constituyente federal.
En el caso de las comisiones de Desarrollo Social y de Fortalecimiento Municipal que elaboraron el dictamen, apunta que éstas no son competentes, para dictaminar sobre la creación de nuevos derechos que no se encuentren consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre la regulación al derecho a la vida que hizo el Congreso del Estado con la reforma, el Ejecutivo subraya que va en contra de la naturaleza de aquel derecho y de la propia ley social, afectando el principio de legalidad en razón de incorporar a una ley cuyo objeto son los derechos sociales, y no así, los derechos individuales.
La reforma a la Ley de Desarrollo Social “se refiere al derecho a la vida, e indirectamente al derecho de las mujeres a su libre desarrollo, así como al aborto, entre otros. Todos ellos son parte de los llamados derechos individuales que tienen como sujeto de los mismos a la persona (mujer en este caso) en su perspectiva individual y que, por tanto, pueden ejercerlos desde la visión de cada una de las personas”.
Por otro lado –agrega-, están los derechos sociales, “mismos que se enfocan a grupos vulnerados de la sociedad a quienes se les busca reconocer sus cualidades, necesidades y características en conjunto, para con ello, garantizar sus derechos de forma colectiva y no en lo individual. Esto es, los derechos sociales se enfocan a colectividades propias de la sociedad y a grupos que ejercen de forma conjunta una identidad que les permite contar con derechos como grupos sociales”.
De esta manera el Ejecutivo subraya que regular un derecho individual como el de la vida en una ley de carácter social, desvirtúa a la ley y al derecho y desnaturaliza el ejercicio del derecho y la aplicación de la ley.
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Subraya que el Congreso Local no puede crear ningún derecho humano que no esté garantizado en la Constitución Mexicana o bien en alguna otra norma, sea de fuente internacional o local, “y esto responde a que el legislador local no puede proteger la vida desde la concepción ya que no solo intenta modificar el contenido esencial del derecho a la vida sin tener la competencia legal para ello, sino que limita el derecho humano de las mujeres sobre su cuerpo y el derecho al aborto”.
Agrega además que el hecho de priorizar a las “mujeres embarazadas” sobre el resto de la población de las mujeres, “además de anular a las personas gestantes que tomen esa decisión, genera una vulneración en los derechos humanos, contraviniendo a la Constitución Federal, además de que limita o restringe el ejercicio de otros derechos humanos reconocidos en los ordenamientos jurídicos que México tiene, como los derechos a la salud, a la integridad personal, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la alimentación digna entre otros”.
En sus observaciones el mandatario agrega que al asegurar de manera prioritaria la seguridad alimentaria y combate a la desnutrición “a las mujeres en estado de embarazo, desde el momento en que se tenga conocimiento de la concepción”, no se observa los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que tutelan la dignidad humana como base y condición y del cual se desprenden todos los demás derechos humanos.
Subraya que, al no ser persona, el embrión carece de la calidad de sujeto de derecho, “fallo que trae consigo una relevancia superlativa, pues la Corte Interamericana es la intérprete última de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, lo significa que sus conclusiones son directamente aplicables al derecho de los países adherentes a la Convención, como lo es el caso para el Estado Mexicano y por lo tanto sus Entidades Federativas“.
De entrar en vigor la reforma aprobada por el Congreso, el Ejecutivo refiere que no solamente nos encontraríamos frente a un menoscabo de derechos humanos en contra de la mujer, sino que el Estado Michoacano, incumpliría con diversas disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.