Congreso, excluyente hasta con feminicidas
Morelia, Mich.- El Poder Legislativo en Michoacán es excluyente hasta con los feminicidas, tanto que, en las recientes reformas que aprobó al Código Penal del Estado, sólo establece penas para hombres y mujeres que incurran en este delito, generando un vacío legal para quienes tengan otra identidad de género.
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El pasado 29 de septiembre el Pleno Legislativo aprobaría las reformas al Código, sin embargo, el dictamen elaborado por las comisiones de Justicia y de Igualdad presentaba al menos dos inconsistencias que los diputados pasaron por alto al momento de su aprobación.
Una de ellas fue la reforma al artículo 120, en donde se estableció que “al hombre o mujer que cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de veinticinco a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Es así como los legisladores dejaron abierta la puerta para la inimputabilidad de personas con otra identidad de género.
Asimismo, otro aspecto contenido en el dictamen y que los diputados pasaron por alto al momento de su aprobación, también está en el artículo 120, en donde se establecen las características para que un hecho delictivo pueda ser considerado feminicidio.
Ahí se incorporó como una de las características: “cuando el paradero de la víctima sea desconocido o la víctima haya sido incomunicada, previo o posterior a la privación de su vida, cualquiera que sea el tiempo que dure la misma”.
Es decir, ahora el Código Penal también contempla dentro del feminicidio la imposibilidad de una persona privada de la vida a comunicarse con otras.
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