Se amplía el catálogo de violencias contra adultos mayores por parte del Congreso del Estado mismas que deberán se atendidas por Ley
El Congreso del Estado amplió el catálogo sobre el tipo de violencias contra adultos mayores, esto al reformar la Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado.
La medida quedó concretada esta semana por el Pleno Legislativo, estableciendo en la norma siete tipos de violencia contra este sector de la población, mismas que deberán ser atendidas y combatidas por mandato de ley.
Es así como ahora la legislación contempla la violencia psicológica, la física, la patrimonial, la económica, la sexual, la institucional o cualquier otra que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.
El nuevo contenido de la Ley se establece que, para eliminar toda forma de violencia contra las personas adultas mayores, las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y municipios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar todas las acciones necesarias, para erradicar el maltrato y la violencia.
En el dictamen elaborado por la Comisión de Derechos Humanos se apunta que debe de ser para el Estado una alta prioridad el efectuar toda acción tendiente a generar una vida de salud y de calidad de vida de acuerdo a los derechos de las personas adultas mayores.
En las definiciones incorporadas a la ley, se establece en relación a la violencia psicológica cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, misma que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la persona víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Por lo que toca la violencia física se considera cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.
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En el caso de la violencia patrimonial se establece que ésta afecta la supervivencia de la persona víctima y se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la persona víctima.