Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, te decimos cómo funciona el autogobierno y la elección por usos y costumbres
Morelia, Michoacán. – El Código Electoral del estado de Michoacán reconoce la composición pluricultural y la consecuente diversidad democrática que se asienta en el territorio de las comunidades y los pueblos indígenas, quienes tienen derecho a la libre determinación y, por ende, a la autonomía y el autogobierno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de paridad, pero ¿Cómo funciona el autogobierno y la elección por usos y costumbres?
Estas garantías confieren la elección por usos y costumbres de sus autoridades e integración de gobiernos comunales, observando en todo momento el respeto y cumplimiento a los instrumentos y estándares internacionales en la materia.
Además, la administración directa, libre y responsable del presupuesto; el ejercicio de funciones gubernamentales por parte de poblaciones originarias con carácter de tenencias, como la prestación de los servicios públicos catalogados como municipales y la formulación, aprobación y aplicación de planes de desarrollo, de conformidad con sus mecanismos internos.
Y también, la intervención efectiva en la consulta previa, libre e informada de todas las medidas jurídicas y administrativas de los gobiernos estatales y municipales que sean susceptibles de afectarles; y, contar con representación dentro de los ayuntamientos que integren población indígena.
Para ello, las comunidades, por medio de sus representantes autorizados por las respectivas asambleas, deben presentar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y el Ayuntamiento correspondiente, la cual especifique que, por mandato comunitario y en ejercicio de sus derechos de autonomía y autogobierno, desean elegir, gobernarse y administrarse a través de autoridades tradicionales.
La petición debe acompañarse del acta de asamblea -máxima autoridad de las comunidades indígenas, cuya decisión prevalece obligadamente en todo caso-, firmada por sus representantes comunales; una vez presentada, el IEM en conjunto con el municipio, consultará en un plazo de quince días hábiles, si lo plasmado en los documentos mencionados es efectivamente deseo comunitario.
Luego de realizar la consulta, en un plazo de ocho días hábiles el Instituto validará el proceso de la misma, y dentro de los siguientes dos días hábiles, notificará al Ayuntamiento sobre dicha validación, el cual tendrá un plazo de seis días hábiles para sesionar y emitir el acuerdo de Cabildo que autorice a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) la transferencia de recursos del presupuesto directo, relativo a las participaciones y aportaciones federales y estatales, a partir del criterio poblacional, así como al impuesto predial, en este caso con acceso únicamente al monto que recaude la autoridad tradicional en su comunidad.
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Cuando la SFA reciba toda la información que haya requerido, la dependencia tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles para emitir un dictamen sobre el depósito económico a la comunidad, en la fecha más próxima correspondiente a la dispersión de las partidas presupuestales.
La última modificación al Código Electoral de Michoacán, relativa a la libre determinación indígena y los efectos anteriormente descritos, fue publicada en el Periódico Oficial del estado, el pasado lunes 12 de junio de 2023 contenida en el decreto número 407, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.