La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo solicitado por Chivas TV, por lo que deberá pagar una multa millonaria tras fallos en su servicio.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha rechazado un amparo solicitado por Chivas de Corazón S.A. de C.V., más conocido como Chivas TV, obligándolos a pagar tres sanciones que suman un total de 5 millones 680 mil pesos por problemas técnicos ocurridos en julio de 2015 durante el encuentro entre el Rebaño y Rayados de Monterrey.
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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) determinó imponer estas multas tras identificar que Chivas TV empleaba “cláusulas abusivas” que les permitían modificar unilateralmente las condiciones para sus clientes.
Se criticó a la plataforma por no proporcionar información transparente a los consumidores, quienes recibían detalles del servicio solo después de suscribirse.
Posteriormente, los abogados de Chivas intentaron un juicio de amparo para evitar las sanciones, pero después de ocho años de deliberaciones, la Segunda Sala de la Corte desestimó la apelación.
El ministro Alberto Pérez Dayán, responsable del proyecto de sentencia, afirmó que Profeco actuó correctamente al sancionar a Chivas TV por infringir los derechos del consumidor.
“No hay duda de que la norma va dirigida a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos, obligándolos a no incurrir en prácticas engañosas o arbitrarias, desde luego, en perjuicio de los consumidores”, explicó Pérez Dayán.
¿Por qué Chivas TV enfrenta esta multa millonaria?
El servicio surgió luego de que el equipo decidiera no renovar su contrato con la televisora de San Angel, “Televisa“, optando por una alternativa propia para la transmisión de sus juegos. No obstante, el proyecto presentó numerosos fallos, generando múltiples quejas de los usuarios.
En 2016, Profeco anunció que las multas se fundamentaban
“en que los términos de uso del servicio que utilizó Chivas TV fueron violatorios de los artículos 85 y 90 fracciones I y II de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPT), ya que contenían cláusulas consideradas abusivas que implicaron prestaciones desproporcionadas para los usuarios”.
El fallo concluyente de la Segunda Sala de la Corte, por unanimidad, negó el amparo a Chivas, resultando en la obligación de pagar 5 millones 680 mil pesos.