El caso de Jessica González es un motivo para pensar que la justicia es posible para las víctimas en un estado como Michoacán
El fallo condenatorio contra Diego Urick Mañón Mendoza, emitido este viernes por el feminicidio de Jessica González Villaseñor, es un motivo para pensar que la justicia es posible para las víctimas en un estado como Michoacán, azotado por la criminalidad en el día a día.
En el juicio oral iniciado el 13 de julio de 2022, y del que se desarrollaron un total de 24 jornadas, el papel de Lorena Bedolla Ponce, asesora legal de las víctimas indirectas resultó de particular valía, evidenciando un papel relevante en el acompañamiento jurídico a la familia de Jessica, hecho poco común en los juicios orales.
Lorena Bedolla forma parte de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que, en este caso, dio señales de que un acompañamiento legal adecuado a las víctimas es posible desde la tarea pública.
Por primera vez, la asesora victimal habla sobre el proceso seguido durante los más de seis meses que duró el juicio. Sus impresiones las da al ser abordada luego de que el juez Ariel Montoya Romero determinara la culpabilidad de Diego Urick Mañón.
-A lo largo del juicio, desde fuera se tenían muchas dudas de los planteamientos legales que se estaban haciendo por parte de la Fiscalía durante el juicio, ciertamente no desde la Comisión, ¿qué lectura le dan ustedes a los razonamientos del juez desde la perspectiva de las víctimas?, ¿el fallo es un halo de que es posible la justicia?
“Efectivamente, las investigaciones criminales tienen una complejidad a partir de la implementación de este Sistema de Justicia, en donde hay que cuidar la legalidad de la información que se obtiene”.
“Esta vigilancia muy puntual estuvo desde que se vinculó a la Comisión, cuando tuvimos conocimiento del hecho y se estuvo trabajando de manera muy cercana con la Fiscalía, revisando que se cumpliera este tema de legalidad, porque evidentemente no es la obtención inmediata de la información en una investigación inicial, sino que estamos claros y conscientes que esta información tendrá que superar las etapas posteriores hasta llegar a su producción en juicio, como ustedes lo pudieron observar durante el curso de todas las audiencias”.
“En ese sentido se trabajó de esa manera; esto no son coincidencias, no son casualidades, sino que es un cuidado puntual de todos y cada uno de los actos de investigación que se realizan, que inclusive algunos en particular fueron solicitados por la asesoría jurídica”.
“Entendemos cual es la función de la Fiscalía, pero también nos queda perfectamente claro cuál es el trabajo que nosotros desempeñamos y en qué áreas de oportunidad podemos coadyuvar de una manera eficiente y real; durante todo el curso del juicio, ustedes lo pudieron observar en las diversas alegaciones que se hicieron”.
La asesora jurídica refiere que en la labor que le tocaba desempeñar, el objetivo fue garantizar que los derechos de las víctimas fueran eficientemente representados en todas y cada una de las etapas, pero primordialmente en el juicio.
“Si bien es cierto que la carga del ejercicio de la acción penal es una facultad exclusiva de las fiscalías, el compromiso y trabajo de nosotros, es garantizar que los derechos de las víctimas sean efectivamente representados en juicio. Y eso fue lo que se lo que se generó en nuestro trabajo de conocimiento en esta investigación”.
“Desde esas etapas preliminares, pues nos permitía estar confiados de que este iba a ser el resultado, porque si bien es cierto, pues como ustedes lo escucharon y nosotros lo conocíamos, no hay una prueba directa, pero esto no es un impedimento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al respecto y únicamente tal vez ha variado el término, porque en un sistema tradicional conocíamos esta inferencia lógica de la que ahora hemos hablado y que nosotros retomamos desde el día de ayer como prueba circunstancial”.
“A partir de este sistema de justicia tenemos un cambio, pero el análisis jurídico valorativo de la prueba sigue siendo el mismo”.
-Ahora sigue la audiencia para la individualización de la sentencia, con un máximo de 50 años previsto en el Código Penal del Estado, sin embargo, los jueces en casos de feminicidios no están otorgando penas máximas…
“De hecho no es sólo en los casos de feminicidio, es un tema general. La ley establece unos parámetros mínimos y máximos y cuando no hay prueba específica para acreditar esos hechos, pues los jueces no tienen de dónde echar manos para ir más allá de la base mínima que les marca el Código”.
“En este caso particular tenemos prueba. Ahora se va a producir, no sé si lo podamos agotar en una o dos jornadas, dependiendo de lo que se pueda avanzar y lo que de manera conjunta trabajemos con la Fiscalía para ver qué es lo que se presenta, y en qué orden se van a escuchar estos testigos”.
“En este caso también ese tema también fue trabajado; tenemos prueba específica para acercarle al juez elementos particulares que deben ser tomadas en cuenta para cuantificar una reparación del daño”.
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– ¿Cuánto se va a pedir por la reparación del daño?
“Hay una solicitud de reparación del daño específicamente que va un poquito más allá de la base mínima que establece la Ley Federal del Trabajo. Hay una solicitud de cuantificación respecto de lo que como ingreso real ya percibía Jessica, porque ella era una persona que había recientemente adquirido una plaza laboral y la coloco en una situación donde es factible cuantificar una situación diferente, entonces hay una petición por encima del parámetro mínimo que establece la ley”.