El pasado 13 de marzo se publicó el Decreto mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo); a raíz de la controversial reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 (15S), desaparecen de la estructura del Poder Judicial de la Federación las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con este Decreto la Ley de Amparo logra una armonización en el sentido de no hablar más de las Salas que a pesar de su inexistencia, de facto siguen funcionando como tales en total incongruencia jurídica.
El inicio de vigencia del Decreto fue a partir del día siguiente al de su publicación, donde sin mayor señalamiento -como sucedió con el Decreto 15S- en sus artículos transitorios no se alude a las Salas de la SCJN que han seguido funcionando con toda “normalidad” hasta ahora; el texto del Decreto a la vista tiene un gran impacto previo a proceder a su estudio, donde finalmente se puede concluir que las derogaciones parciales son a cinco de sus artículos que aludían a las Salas de la SCJN, mientras que dos derogaciones plenas corresponden a los artículos 43 y 223 que de manera concreta aludían al funcionamiento de estas.
No hay ninguna adición y las reformas a un sinnúmero de artículos en sus fracciones, párrafos e incisos, son tendientes a consignar en el ordenamiento un lenguaje “incluyente”; lo que antes conocíamos como el quejoso, el tercero interesado, el agente del ministerio público, el juez, el magistrado, el ministro, el perito, el promovente, el secretario, el defensor, el servidor público, el o los delegados, los gobernadores, el jefe de gobierno, el licenciado, el abogado, el agraviado, el fallecido, los jefes, los encargados, el titular, el actuario, el particular, los obligados, los usuarios, el requerido, los asesores, los ejidatarios o comuneros, el inculpado o sentenciado, el empleador, el empleado, el recurrente, el representado, el acusador, el adscrito, el imputado, el extranjero, el ofendido, ellos, el superior, el infractor, los apoderados, los jefes, los encargados; pasan a definirse también en sentido femenino, anteponiendo a cada una de las palabras la palabra “persona”.
Al menor ahora se le define en específico como “menor de edad”; la denominación Distrito Federal cambia a Ciudad de México; la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles cambia al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Presidente de la República cambia a la persona titular de la Presidencia de la República; el Consejo de la Judicatura Federal cambia a Órgano de Administración Judicial; por la nueva integración (futura) de los ministros de la SCJN se precisa el número de votos para determinados efectos, de ocho votos pasa a ser ahora de seis votos, las multas consignadas en veces salario mínimo cambian a la unidad de medida y actualización (UMA).
Dos cambios podrían considerarse sustanciales, el establecimiento de la improcedencia del juicio de amparo contra actos dictados por el Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, y la eliminación de los efectos generales en las resoluciones de amparo: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.
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Fuera de lo anterior, todo fue meramente un cambio cosmético a la Ley de Amparo; bajo la anterior tesitura ¿Se dedicarán los legisladores a cambiar los demás ordenamientos legales vigentes en el sentido de dotarle ese sentido de inclusión de género? A la fecha no han armonizado los Códigos Fiscales Federal, de las entidades federativas y municipios en materia de prohibición de condonación de impuestos de fecha seis de marzo de 2020 cuando se reforma el artículo 28 constitucional… @lvarezbanderas.
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