Buscan claridad en tiempos límite para petición de herencias en el Congreso
Morelia, Michoacán.-Dar claridad en los tiempos límite que se tiene para la petición de herencias, es una de las iniciativas en estudio de las comisiones del Congreso, esto a fin de dotar de certeza al mecanismo para que las personas accedan a los bienes que les son heredados.
La iniciativa para reformar el Código Civil del Estado la presentó la legisladora Eréndira Isauro quien, recuerda en la exposición de motivos de su propuesta que en julio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio Jurisprudencial, por la que determinó a partir de qué momento debe computarse el plazo para que opere la prescripción de la petición de herencia, en regulaciones que no tienen regla explícita.
Apunta que la Corte estableció un plazo de diez años máximo para computarse, bajo ciertos criterios como la transmisión de los bienes hereditarios a título universal, que opera de pleno derecho en favor de todos los herederos desde la apertura de la herencia con la muerte de aquel de cuya sucesión se trata, o bien, la declaración de muerte de un ausente.
Otros dos criterios abarcados son cuando la resolución declaratoria o de reconocimiento de herederos donde no se haya incluido al heredero preterido, que origina el interés para el ejercicio de la acción; y cuando ya se encuentre aceptado y distinguido el cargo de la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos (albacea).
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En el caso de Michoacán, la legisladora apunta que se carece de fundamentación legal que estipule el momento en el que se debe de computar el plazo para la reclamación de la herencia; toda vez que el artículo 817 del Código Civil del Estado, refiere en su único párrafo que el derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos, sin establecer el momento en el que se debe de computar el plazo en el que comiencen a contar los 10 años a los que se refiere.