Por: José María Estrada Martínez
“La justicia es como la serpientes,
sólo muerde a los descalzos”
Eduardo Galeano
El pasado miércoles 22 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada Ley de Amnistía para sus efectos constitucionales de entrada en vigencia. Dicha propuesta parlamentaria que deriva de uno de los compromisos de campaña del ahora Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sorteo de manera fácil, por así decirlo, su pasar por las cámaras del Congreso de la Unión respecto a su aprobación.
Propuesta por un lado sumamente criticada por la verborrea de ciertas expresiones políticas como de otros detractores, pero por otro sentido, ley que sin duda pudo dar un poco más respecto a sus alcances como beneficios para otros segmentos de la población penitenciaria en el país. Sin embargo, su aprobación se tradujo en un verdadero acto de justicia social.
La ley en comento, otorga lo que comúnmente conocemos como un perdón, pero en este caso, dado por parte del Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos. Para el caso específico de la norma mexicana, esta, vendría a beneficiar a ciertos grupos en condición de vulnerabilidad como lo son: las mujeres, los jóvenes e indígenas.
La ahora vigente Ley de Amnistía vendrá a ser concedida para los delitos de aborto; robo sin violencia cuya pena no sea superior a los 4 años de prisión; los delitos contra la salud que no se hayan cometido en contextos de pobreza o vulnerabilidad; la sedición; y finalmente, los delitos cometidos por indígenas a quienes se les haya vulnerado ciertas garantías procesales, como por ejemplo, el no haber contado con un intérprete durante el proceso.
No obstante, es necesario el puntualizar que como parte de su espíritu legislativo, la ley no contempla que a este beneficio puedan acceder aquellas personas que hayan cometido delitos como homicidio, secuestro, lesiones, o para quienes hayan utilizado un arma de fuego para la comisión de algún ilícito. De igual manera, se trata de una ley que es aplicable únicamente con efectos de carácter retroactivo. Finalmente la normativa es solamente para efectos de delitos del fuero federal, lo cual, viene a excluir a aquellos sentenciados por ilícitos del fuero común.
Respecto a algunos datos de la numeralia nacional, para finales del 2019 en México existían unas 201,065 personas compurgando una sanción penal mediante la privación de la libertad, de las cuales, 29,303 habían cometido un delito del fuero federal. De esos 29,303 solamente 17,383 habían recibido sentencia condenatoria.
Ante dichas cifras, según los mismos cálculos oficiales anunciados, dicha ley vendría a beneficiar a una parte muy reducida de la población carcelaria, particularmente, a 17,383 casos que podrán analizarse, y que no todos claro esta, podrán acogerse a los supuestos como beneficios de la propia ley. Por otro lado, el proceso por el cual se otorgará la amnistía llevara un poco de tiempo, ya que se creará una comisión que deberá analizar cada asunto en específico.
Como lo mencionamos, la nueva Ley de Amnistía pudo dar un poco más respecto a sus alcances como beneficios para otros segmentos de la población penitenciaria en el país, lo cual ha implicado que tenga ciertos claroscuros que implican aspectos perfectibles, propuestas necesarias y elemento que de facto deberían desecharse. De lo referido, que posiblemente la propuesta parlamentaria pudo ser abonada respecto a las recomendaciones hechas por el ex ministro José Ramón Cossío Díaz, así como lo señalado por la propia Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Por lo referido, se debe de partir del hecho de que en las cárceles mexicanas existe, desde hace varias décadas, una sobrepoblación altísima. Además, se debe considerar que el sistema de justicia penal ha tenido fallas graves antes y después de la reforma, con lo cual el número de inocentes sentenciados o personas que no tuvieron un debido proceso tanto con el sistema acusatorio como con el inquisitivo, es incalculable. En efecto, es necesario despresurizar las cárceles en México, pero al estudiar esta ley es imposible concluir que la ley aportará algo sustantivo a la solución del problema advertido.
Por otro lado, quienes argumentan que esta propuesta únicamente serviría para liberar delincuentes, es ignorar profundamente los problemas estructurales del sistema penitenciario mexicano, una negación sin argumentos de la crisis de nuestros sistema penal que nuestro país ha cargado a lo largo de varias décadas, y ha venido, a cerrar de manera tajante toda posibilidad de que algunos sentenciados pudieran haber sido víctimas, y si no de un delito común, si de una clara vulneración a sus garantías procesales por parte del Estado.
A manera de conclusión, es que la actual Ley de Amnistía viene atacar algunos aspectos importantes como hemos señalado, sin embargo, para efectos de lo que debería ser una reestructuración de nuestro sistema penitenciario y la reconfiguración del sistema de justicia penal en México deja aún mucho que desear, esto, en el sentido de que la propia ley pudo abordar otros segmentos de la población carcelaria a fin de despresurizar las mismas prisiones.
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