El diputado planteó ante el Pleno de la LXXIV Legislatura local reformar la Ley Orgánica Municipal para establecer reglas claras en la elección de las Jefaturas de Tenencia en Michoacán
Morelia, Michoacán. Es necesario blindar la elección de las jefaturas de tenencia de la intromisión de los partidos políticos para la organización de los procesos y que los mismos estén en manos de los ciudadanos, subrayó el diputado Antonio Soto Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
Es por ello que este miércoles, el perredista propuso ante el Pleno Legislativo reformar la Ley Orgánica Municipal con la intención de establecer reglas claras en la elección de las jefaturas de tenencia en Michoacán, otorgando el poder a los ciudadanos desde la norma y establecer a su vez, que podrán reelegirse por una sola ocasión en el cargo y que su periodo es por el tiempo establecido y no termina con el cambio de las administraciones municipales.
“Debemos entender la importancia de las Jefaturas de Tenencia, las que día a día inciden en la vida política de los municipios, pero pese a ello, nuestra Ley Orgánica Municipal tiene disposiciones de orden muy general, hasta cierto punto vago, que no resuelven el verdadero sentido y organización de las tenencias, desde su conformación e integración”.
Antonio Soto Sánchez cuestionó el papel que las Comisiones Especiales para los procesos electivos de los jefes de tenencia, ya que al estar integradas por regidores de distintas fuerzas políticas representadas en los Cabildos, hacen posible la intromisión de los partidos en dichos procesos.
“Tal situación genera incertidumbre en el actuar por parte del órgano encargado del proceso electivo, ya que en la gran mayoría de los casos, no existe la garantía de imparcialidad e independencia para ejercer con libertad y en secrecía el voto en la elección, por eso se requiere fortalecer a los ciudadanos de origen en las tenencias, para que sean ellos mismos, quienes organicen, validen y califiquen las elecciones de las Jefaturas de Tenencia, apartando a los actores y representantes de los partidos políticos”.
Desde la Máxima Tribuna del Estado, el legislador lamentó que en las últimas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado y que han sido ratificadas por el Tribunal Electoral Federal, se ha resuelto en una interpretación incorrecta, que las emisiones de las convocatorias para elegir Jefes de Tenencia, se deben hacer incluso antes de la conclusión del periodo legal por el que fueron electos quienes aún están en funciones.
Como ejemplo, el legislador puso el caso de la Tenencia de Jesús del Monte, en la Ciudad de Morelia, en el que aún y cuando el Jefe de Tenencia no concluía con su mandato de tres años, el Tribunal ordenó al Ayuntamiento emitir de nueva cuenta convocatoria, al aducir que dichos espacios son electos por el mismo periodo que el Ayuntamiento en funciones.
“Los que hemos sido Presidentes Municipales, conocemos con vasta experiencia, que los cargos de Jefes de Tenencia son por tres años y no por el tiempo que les falte en funciones a los Ayuntamientos, por ello también se hace necesario precisar el tiempo o periodo del ejercicio del cargo”, recalcó.