Para inhabilitar a Miguel Ángel Aguirre Abellaneda quien fuera Auditor Superior de Michoacán, solo basta mayoría en el Congreso del Estado
En el Congreso del Estado basta con mayoría simple para inhabilitar a Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, quien fuera removido del cargo de Auditor Superior de Michoacán por la Cámara el pasado 25 de mayo.
En el caso de los juicios políticos, sólo se precisa mayoría calificada cuando éstos se relacionen con un gobernador, en el resto de los casos basta mayoría simple, es decir, la mitad de los diputados presentes en la sesión más uno, para que puedan ser inhabilitados.
Del juicio político promovido por la contralora del Gobierno del Estado, Azucena Marín Correa contra Aguirre Abellaneda, el primero de junio fue aprobada su precedencia por 23 votos a favor.
Ahora conforme lo estipula la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, la presidenta de la Cámara cita al Pleno para mañana el cual, se erigirá en Jurado de Sentencia en la sesión programada a las 17:00 horas. Ahí la Comisión Jurisdiccional fungirá como órgano de acusación.
Ahí la Primera Secretaría dará lectura al dictamen formulado por la Comisión y se dará la palabra al presidente de ésta, luego se preguntará al Pleno si la información es o no suficiente y si así se solicita, el presidente de la Comisión deberá ampliar y aclarar las dudas planteadas.
Posteriormente se concederá la palabra al denunciante o representante legal debidamente acreditado en el procedimiento y en seguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos, hasta por 30 minutos.
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Conforme lo establece la Ley luego se mandará a desalojar el Salón de Sesiones, permaneciendo únicamente los diputados en la Sesión y se procederá a la discusión y votación del dictamen, para que la presidenta del Congreso realice la declaratoria correspondiente.
El artículo el artículo 224 de la referida norma establece que son materia de Sesión Privada el debate y la votación relativos a los procedimientos de responsabilidades que se hagan en contra de los servidores públicos, en cuyo caso la resolución se dará a conocer en la sesión pública inmediata posterior.