regulación de fumar aire libre

Ciudad de México.- Priorizando la salud pública sobre los intereses económicos, la normativa actual exige que los espacios comerciales delimiten áreas de fumadores exclusivamente en exteriores.

La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) respaldó esta medida tras la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece:

“La regulación de los espacios exclusivos para fumar en los establecimientos abiertos al público que están al aire libre tiene el propósito de garantizar la salud de las personas, sin que implique una medida que vulnere derechos adquiridos ni su libertad de comercio.”

Se confirma que la Ley General para el Control del Tabaco se alinea con los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad.

La Conasama subraya la importancia de esta decisión para proteger a los no fumadores, incluidos los trabajadores, de los efectos nocivos del humo de tabaco. Se enfatiza la necesidad de espacios completamente libres de humo y la creación de zonas específicas para fumadores.

Las normativas actualizadas estipulan que las áreas para fumadores deben:

  • Estar aisladas y no comunicadas con espacios libres de humo.
  • No ser de tránsito obligatorio.
  • No ubicarse en entradas o salidas de edificios.
  • Situarse a una distancia mínima de 10 metros al aire libre.
  • No exceder el 10% del área total del inmueble.
  • Tener señalización visible que incluya advertencias sanitarias.
  • Restringir el acceso a menores, embarazadas, personas mayores y con ciertas enfermedades.
  • Prohibir servicios de alimentos, bebidas o entretenimiento y actividades sociales en dichas zonas.

Estas medidas reafirman el compromiso de la Secretaría de Salud con la protección de la salud pública, especialmente la de niños y adolescentes.