El Ayuntamiento de Morelia utiliza una encuestadora para influir en la decisión sobre el autogobierno en San Nicolás de Obispo.
Morelia, Michoacán.- A través de una casa encuestadora, el Ayuntamiento de Morelia pretende desalentar la intención de los habitantes de las tenencias de Capula y de San Nicolás de Obispo, para lograr su autogobierno, al explicarles que los servicios básicos: seguridad, salud, recolección de basura, agua potable y saneamiento, ya no serán brindados por la autoridad municipal.
A través de una denuncia hecha a Contramuro, habitantes de la tenencia de San Nicolás de Obispo otorgaron un video en el que se percibe a una mujer, presuntamente representante de la casa encuestadora, que aplica las preguntas a dos mujeres habitantes de la mencionada tenencia.
En el video se escucha a la supuesta trabajadora de la casa encuestadora cuestionar:
“Sabía usted que si la tenencia de San Nicolás de Obispo se nombra como autogobierno, el Ayuntamiento de Morelia deja de brindarles el servicio de recolección de basura; alumbrado público, agua potable, saneamiento y servicios de salud”.
Acto seguido una de as habitantes de la tenencia responde:
“Ya sabíamos todo eso, pero de todas formas no o tenemos, qué nos ganamos”, y de nueva cuenta la trabajadora de la casa encuestadora pregunta: “sabía usted que, al ser autogobierno, la policía de Morelia deja de brindar los servicios de seguridad pública”,
Y remata:
“Sabía usted que, al declararse autogobierno, podrían solicitarle nuevos impuestos, cuotas y obligaciones”.
El video entregado a Contramuro, fue acompañado por la leyenda:
“El Ayuntamiento de Morelia busca desinformar y desalentar a la población de Capula y de San Nicolás Obispo sobre la formación de autogobiernos. Esto, a través de una casa encuestadora casa por casa y con preguntas tendenciosas”.
Sin embargo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en su artículo 116 señala:
“Las comunidades indígenas en ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación podrán organizarse con base a sus usos y costumbres, podrán participar en el presupuesto participativo en los términos previstos en la reglamentación correspondiente; en caso contrario aquellas comunidades que decidan regirse de acuerdo al régimen municipal seguirán los procedimientos ordinarios señalados por el Ayuntamiento respectivo”.
Y agrega:
“En el caso de ejercer recursos presupuestales en forma directa, las autoridades de las comunidades indígenas observarán el marco regulatorio en materia de transparencia, fiscalización y responsabilidades administrativas. Las comunidades indígenas que tengan el carácter de Tenencia, tendrán el derecho a ejercer directamente los recursos presupuestales que les sean asignados por el municipio que deberá incluir la totalidad del impuesto predial recaudado en la respectiva comunidad; siempre con previa consulta libre, informada y de buena fe. Las autoridades comunales indígenas que asuman las atribuciones aquí mencionadas, tendrán la personalidad jurídica y atribuciones que el reglamento municipal respectivo les otorgue”.
Posteriormente, en el artículo 118, la ley aclara que:
“Las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno, a través de sus autoridades o representantes, de conformidad al procedimiento de consulta que haya dado lugar al ejercicio del presupuesto directo, podrán asumir las siguientes funciones: I. Administrar libre y responsablemente los recursos presupuestales mediante aplicación directa, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Prestar los servicios públicos catalogados como municipales dentro de esta misma ley, pudiendo celebrar convenio de prestación de dichos servicios con el Ayuntamiento respectivo”.
Y finaliza:
“En la misma medida en que las autoridades comunales asuman dichas atribuciones, se transferirán también las obligaciones correlativas que estuvieran a cargo de los Ayuntamientos. Dicha transferencia incluirá únicamente las obligaciones generales previstas por esta ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos jurídicos que rijan a la Administración Municipal”.
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De lograrse los autogobiernos en las tenencias de Capula y San Nicolás de Obispo, el monto presupuestal que perderá el ayuntamiento será de más de 43 millones de pesos. Mientras tanto, este día, la tenencia de Capula definirá, a través de una consulta organizada por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), si se regirán por autogobierno o permanecerán bajo el gobierno municipal de Morelia.