En entrevista, Juan Antonio Magaña de la Mora refirió que el Congreso no puede intervenir hasta que haya un documento oficial turnado por el Cabildo
Morelia, Michoacán.- A más de un mes de permanecer acéfala la presidencia municipal, al Congreso del Estado no ha arribado notificación alguna sobre la ausencia del alcalde de Cotija, Juan Pablo Aguilar Barragán.
El presidente de la Cámara, Juan Antonio Magaña de la Mora, refirió que para actuar, el Poder Legislativo debe esperar que el Cabildo de Cotija informe al Congreso la situación jurídica que se guarda, esto es, si se tiene una ausencia provisional o definitiva por parte del presidente municipal.
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Cabe apuntar que el diez de septiembre fue el dirigente estatal del PRD, Octavio Ocampo Córdoba quien informó que el edil no había asumido funciones y abandonó el municipio tras ser víctima de amenazas por parte de la delincuencia organizada.
Días después, el 25 de septiembre, el secretario de gobierno Carlos Torres Piña reportó que se había realizado de forma irregular una sesión de Cabildo en la que pese a que no estaba el edil, aparecía su firma –al parecer falsificada- en la convocatoria. En dicha sesión se habría otorgado licencia de 59 días al munícipe según los datos aportados por el funcionario estatal.
En entrevista, Juan Antonio Magaña de la Mora refirió que el Congreso no puede intervenir hasta que haya un documento oficial turnado por el Cabildo.
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-¿El Cabildo puede permanecer indefinidamente sin notificar sobre la ausencia del alcalde?
“No, pero el ayuntamiento es quien da la autorización o no de ausencia a un alcalde, ésta puede ser provisional por dos, tres, cuatro días, ahí no pasa nada, si es hasta por 30 días el Cabildo puede autorizarla sin tener que notificar a nadie, pero si no dio autorización y no hay algún alcalde, o bien se sobrepasó el periodo de 30 días, sí se tiene que notificar al Congreso para que tome las medidas que señala la Constitución al respecto”.
En relación a lo señalado por Magaña de la Mora, la Ley Orgánica Municipal establece en la fracción segunda del artículo 65 que cuando la ausencia sea mayor de quince días sin exceder de sesenta días, el alcalde deberá solicitar previamente el permiso del Cabildo y en caso de ser concedido será suplido por el síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones legales y administrativas que se dispongan para la presidencia municipal.
La fracción tercera del referido artículo mandata que cuando la ausencia sea mayor a quince días, y el alcalde no haya solicitado la licencia respectiva, el Ayuntamiento deberá notificar al Congreso, y en tanto el síndico estará como encargado de despacho.
Asimismo la fracción cuarta establece que cuando la ausencia sea mayor de sesenta días por cualquier motivo, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un presidente provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva; en tanto el Congreso nombra a un presidente provisional, estará en funciones de presidente el síndico.
-En este caso la información que existe es que el alcalde se fue sin presentar una solicitud formal de licencia…
“Si esto es así, entonces el Cabildo tiene que informar al Congreso, no puede dejarlo así, pero nosotros no podemos adelantar absolutamente nada porque no hay pasado el término que la Constitución da para que un ayuntamiento conceda la licencia que puede dar a sus alcaldes”, apunta Magaña de la Mora.
Como alcalde electo Juan Pablo Aguilar Barragán había denunciado ser objeto de amenazas en su contra. Hay que recordar que su antecesora Yolanda Sánchez Figueroa, fue secuestrada y liberada en septiembre de 2023, para finalmente ser asesinada el tres junio de 2024, un día después de las elecciones.