Podrías estar tomando cerveza ‘pirata’ sin darte cuenta; aquí te decimos cómo identificar si es chafa
La cerveza ‘pirata’, así como otras bebidas de producción clandestina, también pueden exceder los límites máximos de consumo de alcohol; Así puedes identificar la cerveza apócrifa
Las cervezas que se venden en el mercado nacional deben cumplir con las especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La NOM-142-SSA1/SCFI-2014, referente a “Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial”, aporta la información que se le debe proporcionar a los consumidores.
En el etiquetado, que es la presentación de los productos a los consumidores, se debe incluir la siguiente información:
- Deben presentarse con una etiqueta en la que se describa el producto o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al mismo.
- Las etiquetas deben fijarse de manera que permanezcan disponibles hasta el momento de su consumo y deben aplicarse por cada unidad; con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes que sean fáciles de leer para el consumidor.
- La información contenida en las etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable, evitando que sea falsa, o que induzca a error al consumidor.
- Debe aparecer cuando menos, el nombre o la denominación genérica del producto, graduación alcohólica y la marca comercial.
- Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben ostentar la información obligatoria en idioma español, sin perjuicio de que se presente también en otros idiomas.
- Debe indicarse el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa, con calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre.
- La cerveza y otras bebidas alcohólicas preparadas a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino importadas, deben incluir: el nombre y el domicilio del importador o registro federal de contribuyentes.
- Deben tener la leyenda que indique cuál es el país de origen del producto.
- Deben tener la leyenda con la identificación del lote, siempre de manera claramente legible, visible e indeleble para el consumidor. a fin de que pueda ser rastreado.
- La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones “LOTE”: “Lot”, “L”, “Lote”, “lote”, “lot”, “l”, “lt”, “LT”, “LOT”, o bien incluir una referencia del lugar donde aparece.
- Las cervezas y otras bebidas alcohólicas deben declarar una fecha de consumo preferente.
- Al declarar la fecha de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquier condición especial que se requiera para la conservación de la bebida alcohólica.
- El contenido alcohólico de la cerveza debe ser mínimo del 2 por ciento y máximo del 20 por ciento de volumen.
- Para indicar el contenido alcohólico se deben agregar las siguientes abreviaturas: % Alc. Vol.; % Alc Vol; % alc. vol.; % alc vol.
- Deben contener una lista de ingredientes, donde se detallen ingredientes opcionales y/o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia y se encuentren presentes en el producto final.
- El etiquetado de las bebidas alcohólicas deberá ostentar la leyenda precautoria “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD”.
- En las cervezas de 355 mililitros (ml) la altura mínima de la leyenda anterior debe ser de 2.5 milímetros (mm), en bebidas de 500 ml a 1 litro debe ser de 3 mm y en superiores a un litro de 5 mm, en letra mayúscula helvética condensada, en caracteres claros y fácilmente legibles.
- Únicamente se pueden envasar en botellas de vidrio, envases de aluminio, cartón laminado y barriles de acero inoxidable.
La cerveza, según la definición del DOF es una bebida alcohólica fermentada elaborada con malta, lúpulo, levadura y agua potable.
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Otra forma de determinar si una cerveza es falsa puede ser comprobando su composición química, lo que deben hacer las autoridades competentes.
De acuerdo con información de la Comisión Nacional contra las Adicciones, el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas se considera un serio problema de salud pública debido a la alta toxicidad y mortalidad asociada a ellas.
La intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas puede incluir los siguientes síntomas:
- Dolor de cabeza (principalmente del tipo punzante)
- Vómitos
- Dolor abdominal
- Sueño excesivo
- Mareo
- Vértigo
- Visión borrosa
- Molestia excesiva provocada por la luz
- Percepción de colores alrededor de los objetos
- Incoordinación motora
- Dificultad para respirar
- Convulsiones
Efectos en el organismo del consumo de bebidas alcohólicas adulteradas.
La NOM sobre bebidas alcohólicas señala que sólo se permite el uso del alcohol etílico de origen vegetal para la preparación de bebidas alcohólicas.
Sin embargo, se ha encontrado en diversas ocasiones y regiones del país, productos de origen informal, que para su elaboración han utilizado como materia principal al metanol, el cual es un tipo de alcohol muy tóxico.
De igual manera, el alcohol adulterado puede tener sustancias tóxicas como el propanol, el etilenglicol y los aldehídos que causan daños graves a la salud.