Propone reformar la Ley Orgánica Municipal para fortalecer las Contralorías y establecer rutas en procesos realizados sobre faltas no graves
Morelia, Michoacán. Las Contralorías Municipales deben tener autonomía de investigación, resolución y remisión de expedientes a la Auditoría Superior de Michoacán con imparcialidad como atributo de independencia en sus decisiones, subrayó la diputada Araceli Saucedo Reyes, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
Con la intención de generar un sistema de balances legales suprimiendo el peso y presión que los ayuntamientos ejercen sobre las Contralorías Municipales, este miércoles la diputada presentó una reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado.
“La reforma permitirá desde el ámbito municipal un combate a la corrupción efectivo, ya que la posibilidad de remoción del Contralor Municipal ya no recaerá en aquél que lo nombra”.
Asimismo la diputada por el Distrito de Pátzcuaro refirió que esta reforma da claridad también a la ruta que deberá seguirse en caso de que un contralor municipal incurra en faltas no graves a sus responsabilidades.
La iniciativa propone incorporar en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal referente a las atribuciones de los ayuntamientos proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento del Contralor Municipal y denunciar a la Auditoría Superior de Michoacán los actos u omisiones de responsabilidad en que pueda incurrir al ejercer el cargo debiendo dar el seguimiento la Sindicatura.
Además Araceli Saucedo propone establecer que si la Auditoría califica la falta como no grave, la Contraloría deberá avisar de inmediato a la Sindicatura para que ésta imponga la sanción que debe ser comunicada al Ayuntamiento.
Aunado a lo anterior, la Sindicatura deberá presentar las denuncias penales ante la fiscalía respectiva por los delitos en que pueda incurrir el Contralor avisando de ello al Ayuntamiento.
También se prevé en la iniciativa reformar dentro del Título X denominado Del Procedimiento Administrativo Municipal, el artículo 156, para que éste establezca que cuando los actos del secretario y tesorero contravengan el interés municipal, serán revisados por el Presidente Municipal y turnados en su caso al Ayuntamiento para que resuelva en definitiva.
En esta propuesta, Araceli Saucedo plantea el garantizar que un Contralor no será protegido por quien lo propuso o colocó en el cargo, y que podrá ser investigado por la Auditoría Superior de Michoacán y sancionado si comete una irregularidad, además de que cualquier miembro del ayuntamiento puede interponer una denuncia.