El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó convocatorias para proceso de definición de candidaturas independientes
Morelia, Michoacán.- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó este lunes las convocatorias para el proceso de definición de candidaturas independientes para las elecciones del dos de junio, tanto para ayuntamientos como para diputaciones locales.
Cabe apuntar que aquellos interesados en contender por la vía independiente, deben someterse a un proceso para acreditar que cuentan con el respaldo necesario para poder obtener el registro como candidatos independientes.
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En diciembre los interesados tendrán nueve días para presentar su solicitud ante el IEM en el periodo que abarca del día 12 al 21; después, del 22 al 24 el Instituto notificará a los aspirantes las inconsistencias respecto de su solicitud y documentación anexa, y del 25 al 27 los registrados deberán subsanar las observaciones.
El Instituto deberá aprobar el registro de Aspirantes Candidaturas Independientes entre el 28 de diciembre y el primero de enero de 2024, para que a partir del día dos y hasta el 21 de enero, los aspirantes se aboquen a recabar el respaldo ciudadano necesario para acceder a una candidatura.
A partir del primero de febrero y hasta el día 10 de ese mes, se realizará la verificación del respaldo ciudadano presentado por los aspirantes quienes entre el día once y el 20 tendrán derecho de audiencia. Así, el IEM deberá realizar la declaratoria de quienes tendrán o no derecho a registrar candidatura independiente entre el 21 y 25 de febrero.
Finalmente entre el 21 de marzo y el cuatro de abril será el periodo de registro de las candidaturas independientes, y entre el día cinco y el 14 el IEM deberá resolver cuáles proceden y cuáles no.
Las convocatorias establecen que las personas que aspiren a una candidatura independiente tienen la obligación de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
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El porcentaje de respaldo ciudadano requerido, será el equivalente al dos por ciento de la Lista Nominal de Electores del distrito o municipio de que se trate, según la elección en la que se quiera participar; diputación o ayuntamiento.
En el caso de los aspirantes independientes a una diputación, ese porcentaje deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje, en al menos tres cuartas partes de los municipios que componen el distrito.