Aprueba Congreso Ley para uso obligatorio de cubrebocas este martes; la sesión inició con 32 diputados y concluyó con 21
Morelia, Michoacán.- En sesión extraordinaria y “accidentada” aprueba Congreso Ley para uso obligatorio de cubrebocas en Michoacán; la sesión que inició con 32 diputados, concluyó con únicamente 21.
La votación en lo general alcanzó 29 votos a favor y 3 en contra, los tres, de diputados de Morena que se opusieron a la iniciativa propuesta por el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo.
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En la Ley que regula el uso de cubrebocas en Michoacán, se contemplan sanciones que van desde una llamada de atención hasta multas económicas y arresto domiciliario; en este último punto, los legisladores de Morena estuvieron en desacuerdo.
La sanciones son las siguientes para personas físicas:
I. Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas, se le proporcionará uno de manera gratuita;
Ley de Uso Obligatorio del Cubrebocas
II. Amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar el cubrebocas será sancionado;
III. Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de excepciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley;
IV. En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y las sanciones para establecimientos, negocios y comercios son las siguientes:
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I. Amonestación con apercibimiento;
Ley de Uso Obligatorio del Cubrebocas
II. Multa de 10 a 30 UMAS;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y,
IV. Arresto administrativo de doce a treinta y seis horas.
Importante es mencionar que la Ley refiere que el cubrebocas que se porte puede ser casero o bien, de grado quirúrgico comprado en farmacia. Además, incluye ciertas excepciones que se presentan a continuación:
“Quedan exentos: pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.
Ley de Uso Obligatorio del Cubrebocas
De igual manera, se exceptúa la obligatoriedad, al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas. El uso del cubrebocas y los medios de protección complementarios, serán opcionales para los menores de 5 años.”.
En este artículo, se agregó un párrafo en el que también se exenta de usar cubrebocas a personas cuando estén realizando alguna actividad física de intensidad en espacios abiertos; siempre y cuando vayan más allá de una caminata.