El Congreso del Estado aprueba la Ley de Desaparición Forzada de Personas tras años de exigencia por parte de colectivos y activistas
Tras años de exigencia por parte de colectivos y activistas, este miércoles el Congreso del Estado finalmente aprobó la Ley de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema de Búsqueda de Personas.
“¡La ley es nuestra!”, “¡porque vivos se los llevaron!”, fueron las consignas que se dejaron escuchar por parte de familiares de personas desaparecidas que se dieron cita en el Salón de Sesiones, tras escuchar que la presidenta de la Mesa Directiva declaraba aprobada la nueva norma.
Con la nueva norma se crea en Michoacán el Sistema de Búsqueda para coordinar los esfuerzos de vinculación, diseño, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas.
La nueva Ley parte de tres iniciativas, promovidas tanto por colectivos de búsqueda, como por las diputadas Margarita López Pérez y Brenda Fraga Gutiérrez.
Brenda Fraga apuntó en entrevista que la creación de esta norma era una demanda que había estado presente por más de 15 años en Michoacán, “lo que se hizo fue generar comunicación con los colectivos que son los que tienen los cálculos precisos de dónde están los errores en la búsqueda de las personas y los que tienen claro dónde están los vacíos legales”.
La petista apunta que en la Ley viene separada la contextualización de cuando es una desaparición forzada por el estado, de cuando se trata de una de índole particular.
Explicó que el Sistema va a englobar a todas las instituciones responsables, en tanto que la Comisión Estatal de Víctima tendrá que ejecutar las acciones que se requieran.
“Viene también un fondo en donde se atienda el tema económico para la atención de la víctima, va a ser ejecutado por la Comisión, pero autorizado y aprobado por el Sistema”.
Agregó que el Sistema tiene como tarea principal la interrelación de las acciones, “no hay prácticamente ninguna dependencia que se quede fuera de sistema, hay una correlación de esfuerzos, presupuestos y acciones que tendrán que sumar para el tema de la búsqueda”.
Entre los aspectos establecidos en la nueva norma está el del Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el cual se encontrará a cargo de la Fiscalía General del Estado, formará parte del Banco Nacional de Datos Forenses y contendrá información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación.
La Fiscalía General debe tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, preponderantemente serán ingresados en el Centro de Resguardo de Identificación Forense.
Otra responsabilidad que recaerá en la Fiscalía es el de la protección de las Victimas, los Familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de Personas Desaparecidas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en la Ley General, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos.
Los Familiares de las víctimas de los delitos de desaparición forzada tendrán por ley el derecho de Participar dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la Persona Desaparecida; proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen.
Las opiniones de los Familiares deberán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones, por lo que la negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los Familiares deberá ser fundada y motivada por escrito.
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Además, los familiares podrán acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda o investigación; obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes de búsqueda; y acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, particularmente aquellas que faciliten su Participación en acciones de búsqueda, incluidas medidas de apoyo psicosocial.