Sobre protección a periodistas y defensores de derechos Humanos, el Congreso del Estado de Michoacán aprobará reformas
El Congreso del Estado aprobará reformas sobre protección a periodistas y defensores de derechos humanos, esto en la sesión agendada para el Pleno el día de mañana.
Son tres los dictámenes incluidos en la orden del día, uno de ellos a partir de una iniciativa ciudadana promovida por comunicadoras y activistas a propósito de las violencias a mujeres periodistas.
Otro dictamen parte de una iniciativa promovida por el diputado David Cortés, y otro más dictamina las iniciativas promovidas por los diputados Oscar Escobar, Julieta García, Eréndira Isauro y Juan Carlos Barragán.
En el dictamen de la iniciativa promovida por Cortes, se incorpora a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el reconocimiento como periodistas, a todas aquellas personas que aún sin título profesional en la materia, ejercen la labor de informar, analizar, transmitir, comentar, publicar, difundir, en medios digitales, impresos y de imagen, en el territorio del Estado.
Ahí se prevé la elaboración de un padrón actualizado y vigente como medida de protección de los Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Estado, quienes tendrán la opción de decidir si forman parte o no de este padrón.
Asimismo, se establece que de presentarse amenazas contra su integridad física, patrimonial, psicológica, emocional, extorción económica; o bien, cuando se cumpla con alguna de las amenazas antes referidas, en este caso, el Estado de manera inmediata aplicará las Medidas Preventivas y de Protección Extraordinarias
Entre las medidas de protección se establece el acompañamiento y alimentación de la persona peticionaria y su familia, así como apoyo económico; la protección de inmueble o en su caso, reubicación domiciliaria o de residencia; rondines; y, las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.
Por lo que toca al dictamen sobre las iniciativas presentadas por Escobar, García, Isauro y Barragán, a la referida Ley se incorpora un párrafo en su artículo octavo en el que se establece que a fin de garantizar el derecho a difundir información y a la defensa de los derechos humanos, el Estado implementará un conjunto de mecanismos y medidas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que ejerzan el periodismo y la libertad de expresión, con el fin de inhibir los factores de riesgo que favorezcan las agresiones o daño a la integridad física o psicológica de estas.
Dentro de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se establece la obligación de desarrollar un sistema de recopilación de información, que concentre estadísticas, investigaciones y estudios sobre las diversas manifestaciones de la violencia en contra de las personas que ejercen el periodismo y la defensa de los derechos humanos, con perspectiva de género.
Como requisitos de permanencia en las instituciones de Seguridad Pública, prevé que se deban aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización en materia de derechos humanos, y con perspectiva de género.
En cuanto al dictamen de la iniciativa promovida por comunicadoras y activistas, en el caso de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.
En el artículo 17 se incorpora que la atención a periodistas y defensores en caso de riesgo sea inmediata, en lugar de oportuna como actualmente establece la norma, y que los casos deban canalizarse inmediatamente en el momento que se presenten a las dependencias competentes y éstas a su vez dar cumplimiento oportuno para la implementación de las medidas de protección.
En la elaboración de protocolos, manuales e instrumentos se incorpora que éstos sean elaborados con perspectiva de género y de derechos humanos.
También se establece que, para el otorgamiento de las Medidas de Protección Extraordinarias, los servidores públicos de la Unidad presumirán la veracidad del dicho de periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
Dentro de las medidas de protección se incorpora un apartado para la Intervención especializada con base en la perspectiva de género.
En el caso de las mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos víctimas de violencia, esta intervención se reja por los lineamientos de atención integral, efectividad, legalidad, auxilio oportuno, respeto a los derechos humanos de las mujeres, seguridad y protección.
Dentro de la Ley por una Vida Libre de Violencia del Estado, se agrega la violencia contra las mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos, definiéndola como toda acción u omisión incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de su derecho a la libertad de expresión y al ejercicio de sus labores o actividades en condición de no discriminación y libres de cualquier manifestación de violencia.
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Además, se establece que en materia de violencia contra las mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos se deberán generar los mecanismos idóneos de prevención y atención de la violencia que viven estos grupos poblacionales, en el entendido del riesgo que corren al desarrollar su actividad.
Entre estos mecanismos se deberán de elaborar protocolos específicos de atención a la violencia que viven en el ejercicio de su labor, ponderando el nivel de riesgo en el que se encuentran, así como protocolos desde la perspectiva de género de acoso y hostigamiento sexual, así como el mecanismo claro para la generación de sus denuncias.