Aplicación correcta de Ley de Transito traerá beneficios a la población: diputados
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Morelia, Michoacán.- A tres meses de la entrada en vigor de la nueva Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, el Congreso del Estado está confiado en su plena aplicación, y con ello reducir la retención de vehículos que son llevados al corralón, entre otros beneficios.

La LXXIII Legislatura el pasado mes de octubre reformó diversas disposiciones de la normativa en mención, en las que se establece que bajo ninguna circunstancia se podrá retener de forma alguna la licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir esta ley o los reglamentos estatal o municipales de tránsito y vialidad.

De igual forma, no se podrá suspender la circulación a ningún vehículo, salvo en los casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas, o cuando no se acredite la propiedad o la legal procedencia del mismo.

En la nueva ley que ya se encuentra en vigor, se señala que se remitirá una copia de la infracción a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo, fincando un crédito fiscal a cargo del titular del vehículo registrado y en favor de la autoridad emisora de la infracción respectiva, el cual deberá ser pagado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión o al momento de realizar cualquier trámite respecto del vehículo con el cual se cometió la infracción.

Asimismo, la reforma que fue publicada en el periódico oficial el pasado 2 de mayo, permitirá sancionar a los conductores de los vehículos que sean sorprendidos prestando cualquier servicio público de transporte de personas o de carga en general, que requiera de concesión o de permiso, o bien, utilizando en la carrocería colores, números económicos y cualquier otra característica propia de los vehículos autorizados.

Cabe destacar, que la aplicación de las sanciones previstas en dicha ley, corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito; la suspensión o cancelación de derechos consignados en la misma corresponderá al Gobernador del Estado.