Morelia, Michoacán, 05 de marzo de 2021. El Pleno de la 74 Legislatura otorgó el “ha lugar”, para su análisis y discusión, a dos iniciativas de reforma constitucional en materia electoral y de movilidad, al considerarlas procedentes para su estudio y dictamen.
Los dictámenes presentados por la Comisión de puntos Constitucionales que preside el diputado Ángel Custodio, e integran Alfredo Ramírez, Marco Polo Aguirre, Javier Estrada y Brenda Fraga, señalan la viabilidad de dos iniciativas para análisis y dictamen toda vez que no contradicen principios, atribuciones y derechos fundamentales previamente consagrados en la propia Constitución.
En ese sentido, se otorgó ha lugar a la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, presentada por el diputado Francisco Cedillo, que tiene como propósito, incorporar el derecho de que para ser Presidente Municipal, Regidor y Síndico la persona pueda ser elegible a partir de los 18 años cumplidos.
Al respecto, la comisión dictaminadora determinó que la propuesta de reforma no modifica las condiciones para que la persona adquiera la calidad de ciudadano, lo que pretende es homologar en los dos supuestos anteriores, es que a la edad de dieciocho años se adquiere el derecho para votar y ser votado.
De igual forma, destaca que, del análisis de la Constitución General, el artículo 115 del mismo texto fundamental, no establece una edad mínima para la postulación y ser electo en el cargo de autoridades municipales, presidente, síndico y regidores. En este supuesto normativo, delega a las leyes respectivas el regular los requisitos para acceder al cargo por el que se postula.
Asimismo, se declaró procedente la iniciativa por el cual se adicionan un último párrafo al artículo 2°, se reforman los numerales 44 fracción III, 123 fracción VI, todos de la Constitución Política del Estado de Michoacán, presentada por la diputada Cristina Portillo, que tiene como finalidad cuidar la seguridad de las personas, que están expuestas a cualquier tipo de accidente automovilístico en las vías públicas, repercutiendo ello en daños materiales y lo más importante, en la integridad física de la persona.
Al respecto la comisión dictaminadora concluyó que la Iniciativa se encuentra dentro de los límites fijados por la Constitución local y los tratados internacionales de los que México forma parte, toda vez que no contraviene con las facultades que tiene el Congreso de la Unión; refiriendo que no reviste ningún tipo de inconstitucionalidad en el ámbito local.
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