Con la información disponible, el amparo contra la Ley de Movilidad del estado, sólo tendría efectos para una sola persona, no para todo el sector
Morelia, Michoacán.-El amparo ganado contra la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado con la información disponible hasta el momento, sólo tendría efectos para una sola persona, no para todo el sector.
La Comisión Reguladora de Transporte (CRT), que encabeza José Trinidad Martínez Pasalagua, a través de un comunicado dio a conocer que los transportistas habían ganado un aparo contra la referida Ley y por tanto ésta quedaba sin efectos.
Sin embargo, en el fragmento de la sentencia que habría emitido un juez federal al respecto, sólo se establece que la suspensión es aplicable para una mujer de nombre Antonia Melo Gómez, no para todo el sector.
Debido a que el documento del fallo no se ha hecho público de manera íntegra, hasta el momento se desconocen los alcances del mismo, así como el juzgado que resolvió el asunto y el número de expediente.
El fragmento que ha distribuido la CRT para argumentar que la norma fue echada abajo establece: “…con fundamento en los artículos 130, 136, 138, 148 y 150 de la Ley de Amparo en vigor, a fin de impedir los efectos y consecuencias de la norma tildada de inconstitucional en la esfera jurídica de la quejosa, se concede la suspensión definitiva a Antonia Melo Gómez, en relación con sus consecuencias jurídicas, esto es para el efecto de que, las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, es decir, que no se aplique a dicho solicitante del amparo la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como que no se ejecute lo dispuesto en los artículos transitorios del Decreto materia del acto reclamado; lo anterior hasta en tanto las responsables reciban comunicación sobre la suspensión definitiva, ello, porque en la especie la norma reclamada se impugna en su carácter de autoaplicativa, es decir., sin que exista un acto concreto de aplicación, por lo que, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 148 de la Ley de Amparo, dicha suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso”.
En su boletín Martínez Pasalagua asegura que los tribunales “dictaminaron en favor el amparo que como gremio transportista interpusimos”.
Cabe apuntar que la referida norma fue aprobada por el Congreso del Estado el pasado primer de junio; fue en una sesión que se realizó en sede alterna y en medio de un fuerte operativo de seguridad por la presencia de transportistas quienes, poco antes de que la Ley fuera votada desactivaron su movilización y se retiraron sin mediar explicación de las inmediaciones del lugar en el que los legisladores sesionaron.
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